Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 7 de Septiembre de 2015, expediente CIV 059922/2009/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “., G. D. C/ G. INC S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.

EXPTE. Nº 59.922/09 - JUZG.: 30 LIBRE Nº CIV/59922/2009CA1 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 07 días de septiembre de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “M., G. D.

C/ G. INC S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 508/524, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CARLOS CARRANZA CASARES - BEATRIZ AREÁN - CARLOS ALFREDO BELLUCC

I.-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

  1. la sentencia de fs. 508/524 rechazó la demanda interpuesta por G.D.M. por daños y perjuicios contra G.I., con costas en el orden causado.

    Para así decidir, el juez, no obstante tener por configurada la concurrencia de daños y relación de causalidad, estimó

    no verificado el factor de atribución subjetivo de responsabilidad por no haber mediado una previa denuncia puntual de los sitios que el actor consideraba como violatorios de sus derechos personalísimos.

    Fecha de firma: 07/09/2015 Firmado por: CARLOS A.CARRANZA CASARES-BEATRIZ AREÁN -CARLOS A.BELLUCCI Expresó, además, que el buscador había cumplido con diligencia la medida cautelar decretada en el pleito.

  2. El fallo fue apelado por el demandante que presentó su memorial a fs. 549/584 vta., contestado a fs. 588/591 vta..

    Describe aspectos de la actividad desarrollada por la demandada; aduce que el caso debe juzgarse como de responsabilidad objetiva, se queja porque la sentencia hace referencia a un proyecto de ley; expresa que no había formulado reclamo material por el uso indebido de imagen y crítica la aplicación al caso de la doctrina del fallo C..

  3. Frente al extenso memorial, he de recordar que, conforme la doctrina de la Corte Suprema, los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas ni a tratar la totalidad de las cuestiones propuestas, sino sólo aquellas, de unas y otras, que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (cf. Fallos: 272:225; 274:113; 308:2172; 310:1853, 2012; 311:120, 512; 312:1150, entre otros).

  4. Como he expresado en CIV/15186/2008/CA1, del 22 de mayo pasado, la evolución de las tecnologías de la información y la comunicación, como Internet y los sistemas de difusión electrónica de la información en tecnología móvil, han cambiado sustancialmente las prácticas de la comunicación en todo el mundo, ya que ahora existe una red mundial en la que intercambiar ideas y opiniones, que no se basa necesariamente en la intermediación de los medios de comunicación de masas (cf. Observación General N°

    34 del Comité de Derechos Humanos, del 12 de septiembre de 2011).

    La Corte Suprema de Estados Unidos ha expresado que Internet puede compararse, desde el punto de vista de los lectores, con una vasta biblioteca que incluye millones de publicaciones indexadas y fácilmente disponibles, y un punto de oferta de bienes y servicios que crece a pasos agigantados. Y, asimismo, la ha calificado Fecha de firma: 07/09/2015 Firmado por: CARLOS A.CARRANZA CASARES-BEATRIZ AREÁN -CARLOS A.BELLUCCI Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G como un nuevo mercado de ideas que acusa un crecimiento fenomenal (R., A. General of the United States, et al. v. American Civil Liberties Union et al., 521 U.S. 844, 26 de junio de 1997).

    La legislación nacional ha reconocido expresamente que en todo el mundo las tecnologías de la informática y las comunicaciones están generando una nueva y profunda revolución basada en la información, que es en sí misma la expresión del conocimiento humano. Y que tal progreso tecnológico permite hoy en día, procesar, almacenar, recuperar y transmitir información en cualquiera de sus formas, tanto oral, escrita como visual, independientemente de los tiempos, las distancias y el volumen, convirtiéndose en un recurso que modifica el modo de trabajar, enseñar, aprender y convivir (ver decreto 554/97).

    El servicio Internet permite a los habitantes de la República Argentina acceder a un amplio intercambio de información y centro de datos mundiales sin censura previa. Constituye un medio moderno por el cual la sociedad en su conjunto puede expresarse libremente, como asimismo recabar información de igual modo. Es así

    que el progreso tecnológico permite en la actualidad procesar, almacenar, recuperar y transmitir información en cualquiera de sus formas, tanto oral, escrita como visual, acortando las distancias físicas y convirtiéndose en un recurso que modifica en forma revolucionaria el modo de informarse, trabajar, aprender y enseñar (ver decreto 1297/97).

    El surgimiento de nuevas tecnologías en el ámbito de las comunicaciones pone al alcance de un público cada vez mayor los beneficios de la información, la educación y el conocimiento humano, a los cuales es posible acceder a través de redes de alcance mundial (ver decreto 1293/98).

    De allí que la ley 26.032 ha prescripto que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, Fecha de firma: 07/09/2015 Firmado por: CARLOS A.CARRANZA CASARES-BEATRIZ AREÁN -CARLOS A.BELLUCCI a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.

    Este derecho, como es sabido se encuentra consagrado en los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional, art. IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art.

    19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    Ha expresado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto al contenido del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, que quienes están bajo la protección de la Convención tienen no sólo el derecho y la libertad de expresar su propio pensamiento, sino también el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Es por ello que la libertad de expresión tiene una dimensión individual y una dimensión social, a saber: ésta requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno (La colegiación obligatoria de periodistas -arts.13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos-. Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A, No. 5, párr. 30).

    Sobre la primera dimensión, la individual, explica el Tribunal que la libertad de expresión no se agota en el reconocimiento teórico del derecho...

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