Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 23 de Agosto de 2016, expediente CIV 039322/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I E M G c/ O de S D E s./amparo”

Buenos Aires, 23 agosto 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se alzó la apelante contra la decisión de fs. 26 que rechazó su pedido de medida cautelar. La queja consta a fs. 30/33.

    La pretensora promovió acción de amparo contra su obra social. Relató

    sus antecedentes de salud y refirió que padece de una patología que ha afectado su visión –reducida actualmente en un 90%- y su equilibrio, provocando caídas y pérdidas de conocimiento reiteradas. A raíz de ello, los médicos que la tratan han señalado que debe estar acompañada las 24 horas y –relata- que ello es así por las consecuencias que podrían tener las caídas y pérdidas de estabilidad en caso de encontrarse sola.

    La demandante tiene 73 años, afirma que es viuda y que vive sola.

    Acreditó la vigencia de un certificado de discapacidad –fs. 4- que da cuenta de una “visión subnormal de ambos ojos. Catarata complicada. Trastornos del nervio óptico…”

    Afirma que la obra social le niega la cobertura de un acompañante domiciliario, lo que pone en riesgo gravemente su salud. Pide que se le brinde la cobertura que solicita con carácter de medida cautelar.

  2. El juez de grado, previo a resolver sobre la competencia del fuero se expidió sobre la medida precautoria. Luego de recordar los presupuestos generales de las medidas cautelares, consideró que las prescripciones médicas que aconsejan “asistencia domiciliaria” no resultan específicos ni categóricos en lo que se refiere a los “asistentes domiciliarios” que requiere la amparista al no poder distinguirse si tal asistencia se refiere a personal de acompañamiento o idóneos en profesiones paramédicas. Ello a fin de determinar el ámbito de la cobertura.

    La apelante cuestiona la decisión sobre la base de que los certificados médicos que se han adjuntado son suficientemente ilustrativos de su patología y que las constancias médicas de sus pérdidas de conocimiento súbitas avalan el pedido de asistencia domiciliaria, sea o no profesional.

  3. En primer lugar se señala que el magistrado no debió diferir el Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #28536982#160123872#20160823144359349 tratamiento de la competencia. Ante el inicio de la demanda tenía dos alternativas:

    si consideraba que la causa es de su competencia así debió expresarlo y luego pronunciarse sobre la medida cautelar. Si, en cambio, entendía que debía inhibirse, así debió expresarlo. En este último caso, si consideraba que se daban sus presupuestos, podía admitir el pedido cautelar en los términos del art. 196 del Código Procesal. De lo contrario, debía dejar el pronunciamiento sobre el tópico al juez que resultara competente.

    En cambio, la alternativa que no se encuentra autorizada legalmente es el diferimiento sin motivos de la cuestión de competencia y el rechazo de la medida cautelar sin asumir la competencia –ver art. 196 del Código Procesal-.

    No obstante ello, sin soslayar que el desplazamiento de la competencia, implícitamente admitido por el segundo párrafo del art. 196 del Código Procesal se limita, en principio, a la primera instancia (Fallos: 312:203), en atención a la medida del recurso y porque –por los motivos que se expondrán más adelante-, se presentan los presupuestos que justifican la admisión de la medida precautoria, y teniendo en cuenta que esta herramienta ha sido utilizada por la CSJN en...

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