Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 14 de Mayo de 2019, expediente CIV 026353/2007/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

26353/2007

A. M. G. c/ Q. D. H. s/DIVORCIO ART. 215 CODIGO CIVIL

Buenos Aires, de mayo de 2019.- FMC

AUTOS Y VISTOS:

Teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizados por la Dra. G.L.D., letrada patrocinante de la parte actora, en la ejecución de alimentos atrasados iniciada a fs. 42; el monto comprometido -$ 15.280-; la etapa cumplida; su labor en el incidente promovido por el demandado con motivo de su inclusión en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, y lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 19, 33, 37, 39 y 40 de la ley 21.839 y su modificatoria 24.432, se confirma la retribución fijada a fs. 199, por no ser elevada.

R. y devuélvase. H. saber que la presente resolución será remitida al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su decreto reglamentario 894/13 y las acordadas de la CSJN 15/13 y 24/13.

Integran el Tribunal la Dra. L.A. de B. y el Dr. V.F.L., por resoluciones n° 296/18 y 1369/18 del Tribunal de Superintendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

La Dra. P.B. no interviene por hallarse en uso de licencia.

LILIANA ABREUT DE BEGHER

VICTOR FERNANDO LIBERMAN

Fecha de firma: 14/05/2019

Alta en sistema: 16/05/2019

Firmado por: A.L.E.L.V.F.

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