Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 8 de Febrero de 2023, expediente CIV 080166/2021/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

80166/2021 M., G.A.c.P., E. R. Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 8 de febrero de 2023.- JN

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada con motivo del recurso de apelación en subsidio interpuesto a fs. 343/344 (11/10/22 incorp. 17/10/22) por la actora contra la resolución de fs. 169 (20/09/22) que hizo lugar a la excepción de incompetencia planteada. Corrido el traslado de ley pertinente, el mismo fue contestado a fs. 346/348 (31/10/22 incorp.

    03/11/22) por la demandada y su citada en garantía.

    A fs. 353/356 (con fecha 21/12/22 incorp. 29/12/22)

    emitió su dictamen el Sr. Fiscal de Cámara.

  2. Se agravia la actora por la admisión de la excepción de incompetencia planteada argumentando que, conforme surge de las constancias obrantes en autos, la empresa transportista codemandada posee domicilio en esta ciudad y no en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, como erróneamente se afirma. Sostiene que fue en dicho domicilio – sito en CABA - en donde se cursó la notificación de la demanda, es el que surge también informado por la Inspección General de Justicia, y el que resulta publicado en el Boletín Oficial.

    Asimismo, refiere que el mentado domicilio es el consignado en el poder judicial que fuera otorgado por la demandada a su representación legal. Por otra parte, alega que los únicos elementos que sitúan el domicilio de la demandada en la Provincia de Buenos son la denuncia de domicilio efectuada en su contestación de demanda (que se contradice con su propia declaración efectuada en el instrumento notarial referido) y el domicilio consignado en la póliza Fecha de firma: 08/02/2023

    Alta en sistema: 09/02/2023

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    acompaña por la demandada y citada en garantía (cuya autenticidad ha sido desconocida por su parte), por lo que entiende que mal puede V.S. considerar el mismo valido, a los efectos de hacer lugar a la excepción de incompetencia planteada.

    Aduce que la mayoría de la prueba que V.S. entiende dentro del ámbito de la Provincia de Buenos Aires, ya se ha producido (informativa a la UFI y H.E.P.) y que no sucede lo mismo con la informativa dirigida al Hospital Militar, donde se ha realizado casi la totalidad de atención médica y aún resta producirse,

    encontrándose en el ámbito de CABA. Entiende que resolución atacada vulnera los derechos inherentes a su parte, en claro perjuicio de sus intereses y expectativas.

    Por último, se agravia por la imposición de costas a su parte, considerando que la misma debe ser a cargo de la parte contraria, así como debe considerarse que los elementos existentes en las presentes actuaciones, que sitúan al domicilio de la demandada en el ámbito de CABA, pudieron presumiblemente hacer obrar a la accionante, de la manera en que lo ha realizado. Por lo que concluye solicitando la revocación de lo decidido. (Ver fs. 343/344).

  3. Por su parte, el Sr. Fiscal de Cámara propicia, en su dictamen, la revocación del resolutorio, argumentando que de las constancias obrantes en autos emerge que la codemandada -Transportes Ale Bus S.R.L.- posee domicilio en esta ciudad (informe de IGJ de fecha 17/04/2022 y documental de fs. 170/173). Por lo tanto, entiende que, conforme al juego armónico de las normas que regulan la materia, existen razones de fondo que ameritan propiciar la modificación del fallo en crisis en este aspecto. (Ver fs. 353/356).

  4. En primer lugar, cabe puntualizar, que en materia de acciones personales derivadas de delitos o cuasidelitos, es facultativo para la actora interponer su demanda ante el juez del lugar del hecho (“forum delicti commissi”) o del domicilio del demandado (“forum Fecha de firma: 08/02/2023

    Alta en sistema: 09/02/2023

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    domicilii”, art.5º inc.4º, Cód. Procesal), con el alcance de que cuando el damnificado cite en garantía a la aseguradora, la demanda puede interponerse también ante el juez del domicilio de esta última (art.118,

    párr.2º, ley 17.418) (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial Comentado y Concordado”, t.1, p.58; D., C.,

    Instituciones de Derecho Procesal

    , t.II, vol.V B, p.736).

  5. Ahora bien, en el caso concreto de autos, tanto la ocurrencia del siniestro que motivara los presentes, como los domicilios de la parte actora y el codemandado P. (declarado rebelde conf. proveído de fs. 126) se ubican en la localidad de Merlo,

    Provincia de Buenos...

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