Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 15 de Diciembre de 2021, expediente FMP 003598/2020/CA002

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de diciembre de 2021.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “M., G. c/ OMINT S.A. DE SERVICIOS

s/ Amparo contra Actos de Particulares”. Expediente Nº 3598/2020,

procedentes del Juzgado Federal de Azul.-

Y CONSIDERANDO:

Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación en subsidio incoado por la letrada apoderada de la parte de demandada, Dra. V.R., en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado, obrante a fs. 32, por la cual se declaró

extemporánea la contestación de la demanda presentada con fecha 27/07/2020.-

Se agravia el recurrente por entender que, al contrario de lo expresado por la contraria, no es cierto que su parte hubiera recibido el oficio de notificación con el traslado de la demanda el día 13/07/2020, pues la sucursal que su mandante posee en la ciudad de Tandil se encuentra cerrada en virtud de las disposiciones del DNU

297/2020 en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio por la pandemia de COVID-19.-

Sostiene que el oficio acompañado por el Sr. Defensor Oficial no consta con acuse de recibo de la parte que representa, lo que torna nula la notificación practicada por cuanto en modo alguno su mandante pudo anoticiarse del contenido del traslado ordenado en el marco de estas actuaciones, lo cual no hace más que vulnerar el derecho de defensa que asiste a la empresa demandada, aunando a ello que la sucursal radicada en Tandil en modo alguno constituye el domicilio real de O. S.A. de Servicios.-

Fecha de firma: 15/12/2021

Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Afirma que no puede considerarse valido el acto procesal intentado dado que el mismo constituye un claro estado de indefensión de su parte, tomando como valido el hecho denunciado por la parte actora pues, como se expusiera, la sucursal estaba cerrada, teniendo el socio métodos alternativos de comunicación con O..-

Entiende que la actitud asumida por la actora constituye un acto de mala fe procesal por cuanto se pretende dar por valido un oficio de notificación que no cuenta con acuse de recibo de su conferente,

extremo que no puede ser desatendido, por cuanto podría canalizarse la notificación por otra vía en virtud del contexto actual.-

Resumidos los agravios, conferido el traslado de ley,

contestados los mismos a fs. 49 por la contraria, encontrándose estos...

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