Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 1 de Septiembre de 2017, expediente CCF 003119/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3119/2017 M,. G.A. c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 1 de septiembre de 2017. MPP VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 37/38 -cuyo traslado fue contestado por su contraria a fs.

40/42-, contra la medida cautelar dictada a fs. 34/35; y CONSIDERANDO:

  1. La señora G. A. M,. en su calidad de beneficiaria, promovió

    acción de amparo –con medida cautelar- con el objeto de que se ordene a la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación que brinde la cobertura del 100% del medicamento “TECFIDERA”, como así también el control periódico bimensual con el Dr. Correale. Expuso que cuenta con 43 años de edad y presenta un diagnóstico de esclerosis múltiple, por lo que requiere realizar el tratamiento adecuado -sujeto a la administración de la droga antes referida- para que pueda mejorar su calidad de vida.

  2. Que el Magistrado de la anterior instancia hizo lugar a la medida cautelar, ordenando a la demandada a arbitrar las medidas del caso para que la amparista reciba la cobertura del 100% de la medicación recetada a fs. 4, con la marca comercial allí prescripta, de acuerdo a las indicaciones dadas o que eventualmente den sus médicos tratantes (confr.

    fs. 34/35).

  3. Que, esa decisión generó la apelación de la entidad de salud demandada, quien cuestionó la obligación impuesta por el señor J., argumentado que le brindaba a la paciente la cobertura del medicamento solicitado, pero no de la marca prescripta por el galeno, toda vez que, según la normativa legal vigente, no se encontraba obligado a dar cobertura de una medicación de una marca determinada. En base a este Fecha de firma: 01/09/2017 Alta en sistema: 11/09/2017 Firmado por: RICARDO

  4. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #29906523#187174229#20170831113448175 cuestionamiento, manifestó que no estaba acreditada la verosimilitud en el derecho.

    El traslado del recurso fue contestado por el amparista en los términos que resultan de la presentación obrante a fs. 40/42.

  5. Que, así las cosas, cabe recordar que las medidas cautelares, están destinadas a dar tiempo a la Justicia para cumplir eficazmente su obra (conf. D.I., J., "Nociones sobre la teoría general de las medidas cautelares", LL 1978-B-826; esta Cámara, S.I., causa nro.

    9.334 del 26.6.92). De allí que para...

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