M., G. A. c/ N., G. F. s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

Fecha23 Mayo 2023
Número de expedienteCIV 016230/2018/CA007

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

16230/2018

M., G.A.c.N., G. F. s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

Buenos Aires, de mayo de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen los autos a conocimiento de esta alzada con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra la resolución de fecha 03/11/22, que reguló los honorarios del Dr. J. D.

A., por su actuación en autos como tutor “ad litem” de la niña

  1. M.

En primer lugar, cabe señalar que el art. 128 del CCyCN dispone que el tutor “tiene derecho a la retribución que se fije judicialmente teniendo en cuenta la importancia de los bienes del tutelado y el trabajo que ha demandado su administración en cada período”.

  1. respecto, se ha dicho que tal remuneración es periódica y se regula en la práctica al finalizar cada año calendario,

previa rendición de cuentas y aprobación de estas por el juez de la tutela (conf. M.H.. Caramelo-S. P., “Código Civil y Comercial de la Nación. Comentado”, C.: Infojus, 2015, T° I,

pág. 255; “Código Civil y Comercial de la Nación", R.L.

(dir.), Rubinzal–Culzoni, Santa Fe, 2014, t.I, pág. 532/3). Y si bien en el caso la labor del Dr. A. no consistió en la administración de los bienes de la niña tutelada, puesto que fue designado como tutor especial en los términos previstos en el art. 109, inciso “a)” del CCyCN; no se aprecia que existan razones válidas que impidan establecer su retribución -en forma parcial o provisoria- como lo prevé el mentado art. 128 del código de fondo, teniendo particularmente en cuenta el lapso en que el beneficiario de la regulación viene desarrollando sus labores y el carácter alimentario que reviste sus honorarios (art. 3 de la ley 27.423).

Por consiguiente, entiende este colegiado que,

más allá de no haber concluido con su intervención, resulta procedente la regulación de sus emolumentos por lo hasta aquí

actuado, justipreciando las tareas concernientes a su gestión en conjunción con las pautas de carácter general que contiene el artículo Fecha de firma: 23/05/2023

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

16 de la ley de honorarios, en especial, la calidad y responsabilidad de la tarea profesional efectivamente cumplida.

Por lo demás, tampoco merecen atención los postulados de la pretensión recursiva referidos a la multiplicidad de regulaciones efectuadas a favor del tutor por una misma tarea, cuando de este expediente y del seguido por cuidado personal de los hijos n°

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