Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 18 de Junio de 2021, expediente CIV 052299/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

52299/2018

M., E.G.c.N., C.R./DIVORCIO

Buenos Aires, 18 de junio de 2021.- MPS

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Fueron remitidos virtualmente los autos a esta Sala para resolver el recurso de apelación interpuesto en el escrito agregado el 11 de noviembre de 2020, concedido en esa misma fecha, contra lo dispuesto el 28 de octubre de 2020.

  1. Del examen de las constancias digitales de la causa resulta que el proceso fue promovido en el mes de agosto de 2018, en virtud de la petición bilateral de divorcio formulada por el recurrente - Sr. E.G.M. - y quien fuera su cónyuge, Sra. C.R.N..-

    En el escrito de inicio (digitalizado el 16 de octubre de 2020), ambos manifestaron que contrajeron matrimonio el día 12 de Julio de 1990, que de dicha unión nacieron dos hijas - ya mayores de edad - y que resolvieron separarse de hecho sin voluntad de unirse el día 26 de Mayo de 2001. A los efectos de lo dispuesto por los arts. 438

    y 439 del CCyCN expresaron que han dejado la sede del hogar conyugal desde la separación de hecho, contando en la actualidad cada uno con viviendas independientes, no efectuando por ello propuesta alguna en tal sentido; que no corresponde plan de parentalidad ni prestación alimentaria alguna a favor de sus hijas ni entre los cónyuges entre sí; y que en este caso no corresponde la fijación de una compensación económica a favor de ninguno de ellos,

    por no darse el presupuesto señalado en el art. 441 del Código Civil y Comercial de la Nación, renunciando a efectuar cualquier reclamo y/o acción futura en relación a ello.- En el ítem VII titulado “INSCRIPCION DE BIENES ADQUIRIDOS A POSTERIORI DE

    LA SEPARACION PERSONAL”, manifestaron lo siguiente: “Tal Fecha de firma: 18/06/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    como surge del testimonio de escritura que se acompaña por anexo C, el cónyuge E.G.M. ha adquirido un bien inmueble de estado civil casado, pero separado de hecho de C.R.N. y su parte la Sra.N.

    explota un fondo de comercio destinado a salón de fiestas infantiles en la calle …….. 447 de

    V.M. que tampoco forma parte de los bienes de la sociedad conyugal, motivo por el cual ambas partes renuncian a efectuarse cualquier tipo de reclamo sobre los mismos. Solicitan ambas partes oportunamente, una vez disuelta la comunidad conyugal con la sentencia de divorcio a dictarse, se ordene la inscripción del estado civil del indicado E.G.M., mediante Oficio de Estilo, por ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, a tenor de la fecha de separación personal de ambos presentantes por cuya virtud dicho bien resulta ajeno a cualesquier liquidación de la comunidad habida”. Al respecto, peticionaron que se ordene oportunamente oficio de estilo, por ante el Registro de la Propiedad Inmueble de esta Ciudad a fin de rectificar el estado civil obrante en el testimonio de escritura, respecto del citado inmueble.-

    El 14 de septiembre de 2018, la juez de grado dictó

    sentencia y decretó el divorcio en los términos y con los alcances previstos en los artículos 437 y 438 del Código Civil y Comercial de la Nación.- Asimismo...

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