Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 22 de Abril de 2022, expediente CIV 099789/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

99789/2019

M., G. Y OTROS c/ A., A. M. s/ALIMENTOS

Juzgado n° 84 Expte. n° 99789/2019/CA1

Buenos Aires, abril de 2022. IB

VISTOS Y CONSIDERANDO

I.V. digitalmente estos autos a conocimiento de la

Sala en virtud de las apelaciones interpuestas por las partes y a la

Defensora de Menores contra la sentencia dictada a fs. 396

(7/9/2021), aclarada a fs. 398, mediante la cual se hizo lugar a la

demanda y se fijó una cuota alimentaria mensual a cargo del

progenitor, A. M. A., y a favor de sus hijos, B. y J.A.(.nacidos el

6/2/2007 y el 27/5/2008, respectivamente), en la suma de pesos $

20.000 con más el pago del colegio, transporte escolar, Club

Universitario de Buenos Aires y OSDE, determinando los intereses

aplicables, honorarios y costas al alimentante.

  1. i) Antes de abordar el tratamiento de la cuestión

    sustancial, se advierte latente el tratamiento de un recurso subsidiario

    concedido a la parte actora contra la providencia de fs. 371

    (13/6/2021) en cuanto oportunamente desestimó un pedido de dictado

    de la sentencia. Al respecto, cabe señalar que –precisamente

    habiéndose dictado la sentencia definitiva un pronunciamiento en la

    especie respecto de la posibilidad de dictarla, resulta improponible

    ante la inexistencia de agravio actual. Desde esa perspectiva, el thema

    decidendum otrora propuesto a consideración de este Tribunal se ha

    tornado abstracto y así procede declararlo.

    ii) Por otro lado, cabe recordar que al tribunal de alzada,

    como juez natural del recurso, le corresponden dos funciones

    primordiales, que ejerce en forma sucesiva. Primero debe realizar un

    Fecha de firma: 22/04/2022

    Alta en sistema: 25/04/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    control formal y si éste es superado, pasará a la etapa decisoria. En la

    segunda etapa, sus potestades son más limitadas en los recursos

    concedidos en relación que en los que lo han sido libremente, ya que

    debe resolver únicamente sobre la base de los mismos elementos que

    tuvo en cuenta el juez de primera instancia.

    Rige así la prohibición del ius novorum, por lo que la

    alzada no tiene una función renovadora del proceso sino revisora,

    limitada al examen de la regularidad y justicia de la decisión, sobre la

    base de los elementos de juicio efectivamente incorporados.

    C., las partes también sufren restricciones, ya que no

    procede la alegación de hechos nuevos ni el ofrecimiento de prueba.

    Por analogía se entiende que la prohibición alcanza a la incorporación

    de documentos junto con los memoriales (conf. HightonAreán

    "Código Procesal..., ed. H., t°5, pág. 324/325 y sus citas).

    En este orden de ideas, no resulta admisible la

    documental que el progenitor pretende introducir en esta instancia

    (cfr. fs. 463 y fs. 464), motivo por el cual no será tenida en cuenta.

  2. i) En su memorial de fs. 407/408, la actora sostiene

    que no se ha considerado la carga exclusiva en el cuidado de sus hijos

    que ejerce; que la cuota resulta insuficiente para cubrir las

    necesidades de los mismos, cuyos gastos dice ascienden a $ 500.000

    mensuales. Reclama que se contemple la responsabilidad alimentaria

    del progenitor respecto de los gastos extraordinarios, como viajes y

    exámenes internacionales. Por último, se agravia por los intereses

    fijados.

    En su contestación de fs. 414/420, el demandado

    considera que la pretensión de la actora resulta exagerada, sin

    fundamento y contradictoria al superar los ingresos que se le

    atribuyen. Manifiesta que la carga exclusiva en el cuidado de sus hijos

    Fecha de firma: 22/04/2022

    Alta en sistema: 25/04/2022

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    no es tal puesto que la madre se sirve de personal doméstico que la

    ayuda en dicha tarea; que su capacidad económica no es la denunciada

    por la contraria y que no se encuentra en condiciones de mantener el

    nivel de vida que implican los gastos enumerados.

    A su turno, el progenitor, en sus agravios de fs. 423/440,

    solicita se haga lugar al recurso de nulidad contenido en su recurso de

    apelación y se deje sin efecto la sentencia. Explica que existieron

    irregularidades procesales que llevaron a impedir que ejerza su

    defensa y produzca prueba. Manifiesta que no se ha considerado que

    la titularidad de los inmuebles a su nombre es compartida con sus

    hermanos y que hay constituido un usufructo vitalicio en favor de sus

    padres por lo que se encuentra impedido de disponer de ellos y

    explotarlos. Afirma que la progenitora es presidenta del directorio de

    la sociedad D.J.S., propietaria de ingentes hectáreas de campos

    en Entre Ríos, lo que le genera importantes ingresos anuales; que es

    propietaria de un departamento en Punta del Este, Uruguay, y del

    inmueble de Av. Callao que fue sede del hogar conyugal. Dice que

    durante la convivencia volcaba la totalidad del producido de su

    trabajo en la manutención de los gastos familiares mientras que la

    actora ahorraba sus ingresos y los reinvertía, comprando cuadros, oro

    e inmuebles. Manifiesta que el sostenimiento del nivel de vida

    pretendido por la contraria le resultaba imposible. Por último, se

    agravia por la tasa de interés fijada.

    En su contestación de fs. 442/446 se expide por la

    deserción del recurso pues –afirma se trata de una reiteración de

    contestación de demanda, a la par que niega el alegado estado de

    indefensión. También asevera que los gastos de sus hijos fueron

    reconocidos por el demandado y que su capacidad económica se

    encuentra acreditada; que no se entiende cómo en el pasado el padre

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    podía abonar la totalidad del gasto familiar como aquél denunció y

    hoy no pueda pagar ni una parte de los gastos de...

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