Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 5, 25 de Agosto de 2014, expediente 62.289/2013

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2014
EmisorSala 5

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 62.289/2013 SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 76542 . SALA

  1. AUTOS: “M. G. A. C/

    1. A. C. T. S. S.A. s/ ACCION DE AMPARO” (JUZGADO Nº 16).

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 25 días del mes de agosto de 2014 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

  2. Contra la sentencia dictada en la instancia anterior a fs. 226/31 que admitió las reclamaciones de la demanda, se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 242/9, que mereció réplica de la parte actora en los términos del escrito de fs. 254/8.

    En atención al objeto de las presentes actuaciones se ha otorgado vista al Ministerio Público Fiscal, el cual se expidió a través del dictamen que obra a fs. 263, cuyos términos –adelanto- son esencialmente compartidos por el suscripto.

  3. En efecto, la parte demandada se queja en primer término por cuanto en la sentencia apelada se concluyó que el actor se hallaba en condiciones de reintegrarse a sus tareas. Sin embargo, el cuestionamiento se limita a poner en duda si tal aptitud se mantendría en la hipótesis de que el actor continuase tomando los medicamentos que le fueron indicados durante la licencia por enfermedad, y por ello se agravia respecto de la conclusión adoptada en la sentencia apelada con respecto.

    El planteo es inviable, fundamentalmente porque la hipótesis ensayada no rebate lo sustancial de la cuestión, consistente en el alta médica del trabajador y la consecuente aptitud para reintegrarse a sus tareas, independientemente de que el actor se hallase –o no- bajo tratamiento médico, razón por la que la negativa a otorgar éstas objetiva el incumplimiento a la obligación que prevé el art. 78 L.C.T.. En este sentido, arriba firme lo argumentado en la sentencia en crisis en cuanto a que, sin perjuicio de no haber ofrecido la accionada oportunamente como prueba la realización de un dosaje de droga, “…parece claro que, con o sin consumo de medicación, la conclusión pericial ha sido concordante en cuanto a que el accionante ha superado el trastorno que motivó su licencia y que se encuentra en condiciones psicológicas y psiquiátricas de retomar la prestación de tareas” (ver fs. 227 vta., 3er. párr.).

    En orden a los cuestionamientos de la demandada en torno a las...

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