Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Marzo de 2012, expediente C 109259 S

PonentePettigiani
PresidenteGenoud-Soria-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de marzo de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., S., P., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 109.259, "R. , O.E. contra M.B. ,B. . Filiación".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal Colegiado de Instancia Única en el fuero de Familia n° 2 de La Plata hizo lugar a la acción de filiación entablada.

Se interpuso, por el demandado, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

I- Plataforma fáctica.

  1. El actor inició demanda de filiación extramatrimonial contra el señor M.B. a quien identifica como su padre. Relata que su madre mantuvo con el padre alegado una relación breve alrededor del año 1980, naciendo él de dicha relación el 2 de mayo de 1981.

    A. contestar la demanda (fs. 31/36) el accionado se opuso a la realización de la prueba biológica. Fundó tal negativa "en la protección constitucional de los derechos a la intimidad, el derecho personalísimo a disponer del propio cuerpo, la libertad del hombre, la dignidad de la persona y el de no autoincriminarse".

    No obstante ello, a fs. 63 la juez de trámite desestimó tal oposición por considerar que se encontraba comprometido el orden público y tratarse de una prueba esencial. En consecuencia, se libró oficio a la Oficina Pericial Departamental a fin de realizarse la prueba de ADN.

    A fs. 77 se ordenó el libramiento de nuevo oficio a la Asesoría Pericial a los mismos fines, manifestando M.B. que no podría asistir por encontrase padeciendo un cólico renal. Adjuntó, al efecto de acreditar tal circunstancia, un certificado médico (v. fs. 88/89).

    A fs. 94 se ordenó la fijación de otra fecha para la prueba genética (26 de febrero de 2008) a la que M.B. tampoco se presentó aduciendo que se encontraría en esa fecha fuera del país. Agregó copia de los pasajes (v. fs. 98 y 108).

    A fs. 114 se designó nueva fecha de extracción de muestras (8 de julio de 2008) y el demandado esta vez explicó que no concurriría a la Oficina Pericial por "motivos de orden religioso que se ven vulnerados al someterse a la prueba biológica solicitada por el actor" (v. fs. 118).

  2. El tribunal hizo lugar a la acción intentada pues consideró acreditado el vínculo biológico paterno-filial entre el demandado B.M.B. y el actor O. E.R. .

    Se fundó, en síntesis, en los siguientes argumentos:

    • "Aunque algunos señalen la diferencia entre indicios o presunciones, tanto en un caso como en otro, la negativa acarrea para el renuente consecuencias procesales. Dichas consecuencias no son inconstitucionales, no se compulsa a nadie, sino que se interpreta conforme a la lógica más elemental, la razón de ser de la conducta asumida por las partes".

    • "En los supuestos de imposibilidad de obtener prueba suplementaria, la oposición injustificada es suficiente para fundar la sentencia que acoge la pretensión filiatoria, si no existen elementos de convicción que motiven la solución contraria".

    • "Se desprende claramente que el accionado en modo alguno dio acabado cumplimiento con dicha carga que en forma dinámica hacía a su derecho (...) El Derecho Procesal moderno, en función de la carga dinámica de la prueba, al margen de las reglas comunes, y a los fines de alcanzar la justicia del caso, considera que el demandado no puede dejar de colaborar con el esclarecimiento del caso".

    • "Se advierte una actitud procesal dilatoria y obstructiva, al solicitar dos postergaciones para la realización de la prueba biológica cuando ya había decidido no concurrir a la misma".

    • Se señala "la frialdad percibida en el acto de vista de causa, al recibir las contestaciones vertidas por el accionado al ser interrogado por el Tribunal. La pueril justificación que atribuye a su accionar, en especial, al momento en que se le planteara expresamente la ambigüedad que se erige al confrontar su relato de los hechos y la posterior negativa de contribuir con la producción de la prueba de ADN".

  3. Contra dicho pronunciamiento se alzó el accionado por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció absurdo e infracción a los arts. 4 de la ley 23.511 y 34 incs. 4 y 5, 36 incs. 2 y 5, 163 incs. 5 y 6 y 272 del Código Procesal Civil y Comercial.

    Adujo, en suma, que la negativa a realizarse la pericia de ADN no se ha conjugado con otras circunstancias que la complementen, razón por la cual se ha forzado la interpretación del art. 4 de la ley 23.511. Un simple indicio en contrario (como es la negativa a someterse a un examen de ADN) ha mutado hasta transformarse técnicamente en prueba, siendo el único medio sobre el cual los sentenciantes han entendido que el demandado posee el estado de familia de padre del actor.

    II- Inexistencia de absurdo.

    El recurso no prospera.

    Es doctrina de esta Corte que determinar la existencia del nexo biológico en una demanda de filiación extramatrimonial, así como en análisis de los alcances probatorios del indicio que resulte de la negativa a someterse a la realización del examen genético y la valoración de las probanzas y circunstancias fácticas en general, constituyen típicas cuestiones de hecho, privativas de los jueces de la instancia ordinaria e irrevisables, en principio, salvo que se denuncie y demuestre la existencia de absurdo (conf. causas Ac. 50.758, sent. del 9-XI-1993; Ac. 79.244, sent. del 12-IX-2001; Ac. 80.536, sent. del 11-IX-2002; Ac. 85.232, sent. del 1-X-2003). Se entiende por tal sólo al error palmario, grave y manifiesto que conduce a conclusiones contradictorias, inconciliables e incongruentes con las constancias objetivas de la causa (conf. Ac. 47.380, sent. del 13-IV-1993; Ac. 51.819, sent. del 21-VI-1994; Ac. 50.862, sent. del 28-VI-1994; Ac. 58.938, sent. del 17-X-1995; Ac. 63.556, sent. del 8-X-1996; Ac. 64.347, sent. del 18-II-1997; Ac. 65.625, sent. del 13-V-1997; Ac. 64.004, sent. del 14-IV-1998; Ac. 71.327, sent. del 18-V-1999; Ac. 74.337, sent. del 23-VIII-2000), situación que en autos no se ha configurado.

    III- Importancia de las pruebas biológicas.

    Como ya he sostenido (C. 85.363, sent. del 27-VIII-2008; C. 96.106, sent. del 28-X-2009; C. 97.651, sent. del 16-XII-2009; C. 96.140, sent. del 17-VI-2009; C. 97.491, sent. del 23-XII-2009), el art. 253 del Código Civil admite las pruebas biológicas en los juicios de filiación. Ello implica que el legislador da preponderancia a este tipo de pruebas en esta clase de procesos debido al alto grado de precisión que arrojan los estudios de ADN en la determinación de la paternidad o la maternidad. Es, precisamente, en virtud de la certeza que otorgan, más del 99%, que algún autor ha sostenido que los juicios de filiación se han transformado en procesos eminentemente periciales (Haas, E.; R., E.; V., L., "El HLA, los jueces, los abogados y la ciencia", "La Ley", 1990-A-794).

    IV-Valor de la negativa a la prueba biológica.

    Tanto la doctrina como la jurisprudencia conceden una gran importancia a las pruebas biológicas las cuales pueden ser, incluso, ordenadas por los jueces (art. 253, C.C.). No obstante, al mismo tiempo que la ciencia coopera en mayor medida para que pueda determinarse el nexo filial paterno con una probabilidad que se aproxima a la certeza, la resistencia injustificada de los demandados a someterse a los exámenes periciales, configura un grave obstáculo para acreditar el vínculo (G., C.P.; C., A.M., "Recent judicial decisiones giving effect to the Convention on the rights of the child", en "The International Survey of Family Law", 2004, pág. 21).

    Dispone el art. 4 de la ley 23.511 que: "Cuando fuese necesario determinar en juicio la filiación de una persona y la pretensión apareciese verosímil o razonable, se practicará el examen genético que será valorado por el juez teniendo en cuenta las experiencias y enseñanzas científicas en la materia. La negativa a someterse a los exámenes y análisis necesarios constituirá indicio contrario a la posición sustentada por el renuente...".

    Es sabido que los indicios son fuente de presunciones y éstas son la consecuencia de la labor intelectual que realiza el juez para extraer conclusiones de los indicios (Arazi, Roland, "La prueba en el proceso civil", La Rocca, 1991, págs. 92/93). Aunque, en general, la gran mayoría de la doctrina y jurisprudencia coinciden en que la resistencia a la realización de los exámenes de ADN constituye una presunción grave en contra del renuente (C.N.Civ., S.F., agosto 24-1992, "El Derecho", 150-523; íd., S.A., abril 21-1998, "La Ley", 1998-D-741; C.S. Santa Fe 19-IX-1991, "La Ley", 1992-D-536; K.J., "La negativa a someterse a pericias genéticas", "La Ley", 1988-E-810; K. de C.A., "Aspectos jurídicos del proyecto genoma humano", "El Derecho", 153-928; G., C.P.; A., C., "Los efectos de la negativa a someterse a los exámenes biológicos en los juicios de filiación paterna extramatrimonial", "La Ley", 1992-E-1193; B., A.C., "Manual de derecho de familia", 7ª ed., Astrea, Bs. As., 2002, T. 2, pág. 295; Z., E.A., "Derecho civil. Derecho de familia", 4ª ed., Astrea, Bs. As., 2002, T. 2, pág. 502; L., N., "Patria potestad y filiación", D., Bs. As., 1986, págs. 90/91; M.C., M.J., "Encuadre constitucional del derecho a la identidad", "La Ley", 1992-D-536) no hay unanimidad en relación al alcance que debe concedérsele a la negativa. Se han perfilado dos posturas:

    a- La negativa a la prueba biológica es suficiente para tener por acreditado el vínculo.

    Un sector de los autores estima que la negativa a someterse a las pruebas biológicas constituye...

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