Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 27 de Febrero de 2018, expediente CFP 017491/2005/CA003

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCCF –Sala I CPF 17491/05/CA3 “M, F. y otros s/

sobreseimiento”

Juzgado Nº 8 - Secretaría Nº 15 Buenos Aires, 27 de febrero de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido el representante del Ministerio Público Fiscal -Dr.

S.- contra el decisorio que obra a fs. 3323/3349 por el cual se dispuso el sobreseimiento de F.J.M., O.P.E.F., R.J.L., E.F.C.L., G.C., R.L.G., E.A.P., M.Q.C., N.M.S., J.C.F., E.A.B., J.C.M., A.H.V., J.A., M.A.J., R.D.V. y S.T..

II) La imputación que se les cursó a los ex funcionarios del Banco de la Nación Argentina consistió en: “…

haber participado (conforme el cargo desempeñado oportunamente Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 28/02/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #208445#199782889#20180227133723874 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 por cada uno de ellos) en el procedimiento sustanciado por la entidad bancaria…con motivo de las ofertas de compra efectuadas para la firma “Santa Elena Alimentos S.A.” durante el período de tiempo años 2004/2005 respecto del inmueble (planta industrial-

frigorífico) ubicado en la Ciudad de Santa Elena -Departamento La Paz- Provincia de Entre Ríos…y que derivara con fecha 30/5/2005 en la aprobación por parte del Directorio de la Entidad Bancaria por entonces Presidida por la Sra. F.M., de la venta del mencionado inmueble a la firma “Santa Elena Alimentos S.A.” por la suma de $3.500.000…monto de dinero que ingresara en las arcas del erario público con fecha 27/6/2005; omitiéndose la observancia de aquellas disposiciones inherentes al trámite indicado…y en detrimento del tesoro de la administración pública nacional”.

Por su parte a M A J se le endilgó: “…haber participado en su carácter de apoderado de la firma “Santa Elena Alimentos” en la presentación ante el Banco de la Nación Argentina de las ofertas de compra efectuadas por la mencionada empresa…respecto del inmueble..”

III) Con fecha 4 de septiembre de 2012 el voto mayoritario de esta Alzada confirmó la falta de mérito de todos los nombrados con excepción de V y T -que aún no habían sido indagados-, por considerar que era “…prudente la decisión adoptada por el juez de primera instancia de practicar un nuevo Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 28/02/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #208445#199782889#20180227133723874 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 peritaje a fin de esclarecer dicho extremo [la considerable diferencia entre el precio abonado por la sociedad Santa Elena Alimentos SA y el que surgió de la labor llevada a cabo por el perito ingeniero agrimensor E.R.. Máxime si se tiene en cuenta que conforme surge del informe de fojas 2202/2223 del principal, incorporado a la causa luego de la resolución impugnada, el Tribunal de Tasación de la Nación consideró el valor total del inmueble en la suma de $ 4.200.000 a los días 30 de mayo y 30 de septiembre de 2005 (…) queda aún por investigar la presunta relación entre F.M., R.D.V. y S.T., mediante la cual se habría acordado el apoderamiento ilegítimo del predio, recibiendo a cambio los dos primeros parte del último la suma de $ 700.000 -equivalente al 20% de la operación-, según fuera indicado en el escrito de denuncia y en el requerimiento fiscal de instrucción. Por tal motivo, también deberá ahondarse la investigación respecto de la relación mencionada…”.

IV) Posteriormente, a fs. 3282/85 y fs. 3290/93 se le amplió la imputación a F.J.M. y se lo indagó a R.D.V., respectivamente, por : “… haber intervenido en [sus respectivos cargos] en el procedimiento sustanciado por la entidad bancaria (…) en virtud de las ofertas de compra presentadas por la firma “Santa Elena Alimentos SA” durante el período de tiempo años 2004/2005 respecto al inmueble (Planta Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 28/02/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #208445#199782889#20180227133723874 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 Industrial-Frigorífico) (…) y que culminó con la venta del referido inmueble a la firma “Santa Elena Alimentos SA” por la suma de $

3.500.000 [mediante la aprobación de fecha 30/5/2005 por parte del Directorio de la Entidad Bancaria] suma de dinero que fue abonada por intermedio del cheque Banco Macro Bansud de pago diferido Serie H 19999250 por $ 1.000.000 librado el día 21/6/2005 por la Empresa Aceros Zapla SA a favor de la firma Santa Elena Alimento SA -fecha de pago 22/6/05-

[cuenta corriente que pertenece a la mencionada firma Acero Zapla SA y donde S.T. tiene autorización legal (habilitado) para operar], cartular posteriormente endosado a favor del Banco de la Nación Argentina; y por intermedio del cheque Banca Nazionale del Lavoro SA de pago diferido Serie 30671843 por $ 2.500.000 librado el día 21/6/2005 por la Empresa Petroquímica Bermudez SA a favor de la firma Santa Elena Alimentos SA -fecha de pago 22/5/05-[cuenta corriente que pertenece a la mencionada firma P.B., siendo T. su representante legal] posteriormente, endosado a favor del Banco de la Nación Argentina. En concreto, esta operación de venta por el monto de dinero ($3.500.000) que ingresó a las arcas del erario público con fecha 27/6/2005, fue acordada previamente entre la deponente, su pareja y Asesor de Directorio del BNA R.D.V. y S.T., recibiendo a cambio indebidamente los dos primeros nombrados Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 28/02/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #208445#199782889#20180227133723874 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 por parte del último nombrado la suma de $ 700.000 equivalente al 20% de la operación de venta del inmueble aludido…” (la negrita nos pertenece).

Asimismo, a fs. 3315/19 también se llamó a indagatoria a a S.T. -titular de Aceros Zaplas SA- a quien se le reprochó“…Haber acordado junto con la entonces Presidente del Banco de la Nación Argentina (BNA) F.J.M.; y su pareja y Asesor de Directorio del BNA R.D.V. la operación de venta del inmueble (Planta Industrial-Frigorífico) [en las circunstancias descriptas ut supra]…”.

V) El magistrado de grado arribó al sobreseimiento de los imputados evaluando, entre otros elementos, la nueva tasación realizada por el Tribunal de Tasaciones de la Nación que, en reunión plenaria, llegó a la conclusión de que: “…

el valor del terreno era de $ 479.000, y que el valor obtenido en fecha septiembre de 2005 no amerita variaciones para la fecha 30 de mayo del mismo año. Por otro lado, estimaron que el valor de las mejoras es de $ 3.727.000. Por lo tanto, el valor total del inmueble (Valor del Terreno $ 479.000 + Valor Mejoras $

3.727.000= $ 4.206.000 se adopta $ 4.200.000 al mes de septiembre de 2005…el valor del inmueble obtenido en fecha septiembre del año 2005 no amerita variaciones para la fecha 30 de mayo del mismo año…” (fs. 3323/3349).

Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 28/02/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #208445#199782889#20180227133723874 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 Asimismo en lo relativo a los hechos relacionados con un supuesto retorno del 20% del valor de la venta por parte de imputados Miceli, V. y T., el magistrado de grado ponderó los informe remitidos por la AFIP de donde se desprende que sus patrimonios no habrían tenido variaciones significativas en el periodo analizado y evaluó -entre otros elementos- los informes remitidos por el BCRA respecto a sus cuentas bancarias de los incusos como así también los datos enviados por el Presidente del Directorio de la Caja de Valores SA con relación a posibles depósitos en valores negociables de los mismos.

Por lo que, al no hallar elementos incriminantes, concluyó en la desvinculación definitiva de todos los imputados en la presente causa.

VI) Se agravió el representante del Ministerio Público Fiscal al estimar que surgirían indicios en el expediente que indicarían que los funcionarios investigados habrían incumplido las pautas de la normativa vigente del BNA (11060/I “Régimen dispositivo para la realización de bienes inmuebles adquiridos por el banco en defensa de créditos”) que regulaban que las ejecuciones del estilo debían ser -al menos- por subasta pública, mientras que la maniobra en cuestión se desarrolló y efectivizó

mediante la autorización del Directorio del Banco Nación por una venta directa.

Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 28/02/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #208445#199782889#20180227133723874 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL...

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