Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 11 de Agosto de 2020, expediente CCF 004344/2019
Fecha de Resolución | 11 de Agosto de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CAUSA 4344/2019/CA1– S.
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– M., F. N. C/ SUPERINTENDENCIA
DE BIENESTAR POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/ AMPARO DE
SALUD.
Juzgado n° 11
Secretaría n° 22
Buenos Aires, 11 de agosto de 2020.
VISTO:
Estos autos para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional -Ministerio de Seguridad, Policía Federal Argentina- a fs. 378/388, contra la sentencia de fs. 372/373, cuyo traslado fue respondido a fs. 445/457, y;
CONSIDERANDO:
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La resolución dictada por este Tribunal el 12 de junio de 2020 confirmó la decisión del a quo de rechazar, en atención a lo dispuesto por el art. 16 de la ley 16.986, la citación de tercero pedida y las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva opuestas por improcedentes (conf. fs. 159 y 372/373).
Asimismo, impuso las costas de ambas instancias a la demandada toda vez que resultó vencida en las excepciones formuladas y no existió mérito para apartarse del principio general de la materia.
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Contra la decisión de Alzada, el Estado Nacional interpuso recurso extraordinario. Entre sus argumentos, entendió que el decisorio interpreta incorrectamente lo dispuesto por las leyes 16.689 y 24.901.
Asimismo, sostuvo que la decisión padece de omisiones y desaciertos de gravedad extrema que lo invalidan como acto judicial, todo lo que a su entender además menoscaba el derecho de propiedad y la garantía de defensa en juicio consagrados en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.
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Es línea jurisprudencial firme la que considera inadmisible el recurso extraordinario federal cuando la decisión impugnada se sustenta en cuestiones de hecho y procesales –en el caso, lo relativo al tratamiento Fecha de firma: 11/08/2020
Alta en sistema: 12/08/2020
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
de la citación de terceros o las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva opuestas– pues tal ámbito es propio de los jueces de la causa y extraño, como principio, a la vía contemplada por el art. 14, de la ley 48.
Tal como se advierte de la resolución cuestionada, en el sub examine el agravio no es definitivo ni puede equipararse a tal, por lo cual,
el recurso no satisface un requisito formal de admisibilidad, cuya importancia ha sido repetidamente destacada por la Corte Suprema (Fallos:
310:681, 311:560 y 313:116, entre otros).
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Por lo demás, no...
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