Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 11 de Agosto de 2020, expediente CCF 004344/2019

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA 4344/2019/CA1– S.

  1. – M., F. N. C/ SUPERINTENDENCIA

DE BIENESTAR POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/ AMPARO DE

SALUD.

Juzgado n° 11

Secretaría n° 22

Buenos Aires, 11 de agosto de 2020.

VISTO:

Estos autos para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional -Ministerio de Seguridad, Policía Federal Argentina- a fs. 378/388, contra la sentencia de fs. 372/373, cuyo traslado fue respondido a fs. 445/457, y;

CONSIDERANDO:

  1. La resolución dictada por este Tribunal el 12 de junio de 2020 confirmó la decisión del a quo de rechazar, en atención a lo dispuesto por el art. 16 de la ley 16.986, la citación de tercero pedida y las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva opuestas por improcedentes (conf. fs. 159 y 372/373).

    Asimismo, impuso las costas de ambas instancias a la demandada toda vez que resultó vencida en las excepciones formuladas y no existió mérito para apartarse del principio general de la materia.

  2. Contra la decisión de Alzada, el Estado Nacional interpuso recurso extraordinario. Entre sus argumentos, entendió que el decisorio interpreta incorrectamente lo dispuesto por las leyes 16.689 y 24.901.

    Asimismo, sostuvo que la decisión padece de omisiones y desaciertos de gravedad extrema que lo invalidan como acto judicial, todo lo que a su entender además menoscaba el derecho de propiedad y la garantía de defensa en juicio consagrados en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.

  3. Es línea jurisprudencial firme la que considera inadmisible el recurso extraordinario federal cuando la decisión impugnada se sustenta en cuestiones de hecho y procesales –en el caso, lo relativo al tratamiento Fecha de firma: 11/08/2020

    Alta en sistema: 12/08/2020

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    de la citación de terceros o las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva opuestas– pues tal ámbito es propio de los jueces de la causa y extraño, como principio, a la vía contemplada por el art. 14, de la ley 48.

    Tal como se advierte de la resolución cuestionada, en el sub examine el agravio no es definitivo ni puede equipararse a tal, por lo cual,

    el recurso no satisface un requisito formal de admisibilidad, cuya importancia ha sido repetidamente destacada por la Corte Suprema (Fallos:

    310:681, 311:560 y 313:116, entre otros).

  4. Por lo demás, no...

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