Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 4 de Octubre de 2019, expediente CIV 058552/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.“., F.J. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD”

J. 82 SALA “G” EXPEDIENTE N°: 58552/2018/CA1 Buenos Aires, de octubre de 2019. PS

I.- La sentencia en consulta Estos autos han sido elevados en consulta conforme lo dispone el art. 633 del rito, en función de la sentencia de fs. 53/56 que en los términos de los arts. 31 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación restringió la capacidad jurídica de F.J.M. para vivir solo, cumplir con las indicaciones terapéuticas que se le efectúen; prestar consentimiento informado para el suministro de medicación y/o para la realización de tratamientos psicológicos, psiquiátricos o médicos que se le propongan; cobrar/administrar su jubilación/beneficio previsional; efectuar compras o ventas que resulten necesarias para la satisfacción de sus necesidades básicas de subsistencia, requiriendo supervisión permanente para el desarrollo de su vida cotidiana, su cuidado, protección, resguardo, alimentación e higiene. Se encuentra imposibilitado para ejercer sus derechos electorales; así como también para realizar actos de disposición o administración de su patrimonio o contraer deudas. Designó como apoyos con representación en forma indistinta a M.F. (padre) y M. S.

L. (madre), quienes deberán acompañar al causante en los actos de disposición/administración entre vivos de su patrimonio y procurar que el mismo obtenga los tratamientos adecuados y su efectivo cumplimiento, siempre teniéndose en consideración el respeto de su voluntad, y que la decisión que el causante tome no lo coloque en riesgo de vida, de integridad psicofísica o de verse perjudicado irremediablemente en la integridad de su patrimonio. Asimismo que el citado reciba los estímulos adecuados para que desarrolle Fecha de firma: 04/10/2019 Alta en sistema: 24/10/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #32510842#246134058#20191004113319261 paulatinamente su autonomía y se procure la recomposición de su patrimonio en su caso con actuación judicial.

A fs. 68/69 obra el dictamen de la Defensoría de Menores e Incapaces de Cámara, que propicia la confirmación de la decisión que se revisa.

II.- Alcance de la consulta Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la...

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