Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 25 de Octubre de 2021, expediente CIV 057905/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

57905/2019

M. F., G. G. Y OTRO c/ S., F. E. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, 25 de octubre de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El demandado interpuso recurso de apelación contra la resolución dictada el 17 de septiembre de 2021 en la que la jueza de primera instancia rechazó la impugnación por él formulada y aprobó

    en cuanto hubiera lugar por derecho la liquidación practicada por la actora por la suma de $918.888,18, con costas al accionado.

    El memorial de agravios se incorporó el 4 de octubre de 2021 y fue contestado el 6 de ese mes y año por la actora.

  2. Se agravia el demandado por cuanto sostiene que no tuvo la posibilidad de impugnar la liquidación practicada por la actora.

    Señala que en la cuenta aprobada se computaron los alimentos desde junio de 2019 y la presente acción recién se inició en agosto de ese año, por lo que la actora no puede reclamar alimentos que no fueron solicitados en el momento oportuno.

    Refiere que no tuvo la posibilidad de apuntar ese error a la actora, quien practicó dos veces liquidación y omitió readecuar lo relativo al inicio de los periodos requeridos en la presente.

    Indica que la suma correspondiente a junio y julio asciende a $79.049, 41.

  3. En el caso, el 14 de junio de 2021 se celebró

    audiencia, en la que las partes convinieron que el padre pagará a la progenitora de la niña la suma que corresponda al 25% de todos los ingresos que tenga por su trabajo, incluyendo premios y aguinaldos,

    que será retenido directamente por el empleador del demandado. El alimentante también asumió la cobertura médica a través de la obra Fecha de firma: 25/10/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    social que le corresponde por su trabajo y el jardín de infantes por el convenio que rige con su empleador que cubre la escolaridad hasta la suma de $14.000 por mes.

    Por su parte, la accionante hizo reserva de reclamar lo que corresponda por los alimentos devengados durante la sustanciación del proceso.

    Ese acuerdo fue homologado el 23 de junio de 2021.

    En esa misma fecha, la parte actora presentó liquidación cuyo traslado se dispuso el 25 de ese mes y año y fue contestado el 2

    de julio de 2021 por el demandado, quien impugnó la cuenta con base en que la acreditación de sus haberes se encuentra en el recibo de sueldo primario siendo los demás acompañados por la empleadora de carácter informativo.

    A su vez, practicó nueva cuenta en concepto de alimentos desde junio de 2019 a mayo de 2021 inclusive, de lo que se ordenó

    traslado a la actora que contestó el 6 de julio de 2021, lo que se tuvo presente en la providencia del 8 de ese mes y año, donde además de ordenó vista al Defensor de Menores que dictaminó el 4 de agosto de 2021 que no le correspondía expedirse sobre este reclamo.

    Así, el 10 de agosto de 2021 en atención a lo manifestado por el demandado -previo a resolver- se requirió a su empleador que aclare lo relativo a...

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