Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 5 de Abril de 2019, expediente CIV 098573/2013/CA002

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

M., F. Y OTRO C. L., H. M. Y OTROS S/ DESALOJO: COMODATO.

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,

S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados:

M., F. Y OTRO C. L., H. M. Y OTROS S/ DESALOJO: COMODATO

,

respecto de la sentencia corriente a fs. 205/210, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores RACIMO.

DUPUIS. GALMARINI.

El Señor Juez de Cámara Doctor RACIMO dijo:

El juez de primera instancia rechazó en la sentencia de fs.

205/210 la demanda promovida por F.M. y M.H.C. por desalojo del bien sito en la calle W. …de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires contra H.M.L., L. S., G.L., N.C., H.G.F., H.O.L., M.G.L. y contra eventuales subinquilinos u ocupantes del inmueble.

Contra dicho pronunciamiento interpusieron los demandantes recurso de apelación a fs. 211 que sustentaron con la expresión de agravios de fs. 236/238 que fue respondida por H.M.L. con la pieza de fs. 240/241.

Los actores invocaron en el escrito de inicio ser cesionarios de derechos y acciones hereditarios de C.A.A. en la sucesión de su padre P.A.A. y R.A. formalizada por escritura pública del 27 de agosto de 2007.

En tal carácter explicaron que el inmueble fue dado en comodato por C. A.

A. -mencionado como C.A.A. en la demanda- a H.M.L. para que viviese con su familia. Aclararon que “el préstamo fue precario en los términos del art. 2285 del C.igo Civil no fijándose un plazo de vencimiento alguno,

solo lo fue en forma temporaria mientras tramitaba el juicio sucesorio” (ver fs. 5 vta., pto. III, primer párrafo). H.M.L. manifestó al contestar la demanda que se encuentra usando el inmueble en virtud de un comodato Fecha de firma: 05/04/2019

Alta en sistema: 09/04/2019

Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

que había celebrado con C.A.A. con fecha 29 de agosto de 2000 en los términos del art. 2255 del C.igo Civil estableciéndose que el vínculo finalizaría a los 20 años, esto es, el 28 de agosto de 2020.

Se entendió en el fallo que P.A.A. falleció el 18 de noviembre de 1994, que la ocupación del inmueble por L. se remonta al año 1985, que el plazo de duración del préstamo se refería a la culminación de los procesos sucesorios, que el cesionario conocía acerca de la existencia del comodato del inmueble y que los sucesorios de P.A.A. y R.A. no se encuentran concluidos. Agregó el a quo a mayor abundamiento que el actor había invocado en el alegato la existencia de dos comodatos; uno hasta que conforme el mandato de constatación manifestó ser L. el titular del inmueble y el segundo efectuado con posterioridad a octubre de 2013 que era la fecha de esa constatación que le resultaría inoponible puesto que A.

ya había cedido sus derechos hereditarios en 2007. Frente a esta exposición el magistrado consideró que el actor contradijo abiertamente la posición asumida al interponer la demanda en noviembre de 2013 y carece de sustento probatorio si se repara que A. no hizo referencia en ningún momento a que la...

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