Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 13 de Octubre de 2020, expediente CIV 088253/2008/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

88253/2008

A.M.E.F. Y OTROS c/ ITALIANA DE BENEFICENCIA EN

BS AS SOC Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS -

RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de octubre del año 2020, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la S. K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il, a fin de conocer en los recursos interpuestos contra la sentencia dictada en los autos caratulados “A.M., E.F. y otros c/ H.OSPITAL ITALIANO DE BUENOS AIRES y otros s/daños y perjuicios”,

habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio, el Dr. O.O.Á. dijo:

  1. Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia dictada a fs. 721/732, habiendo expresado agravios la actora a fs. 775/781 y la Sra. Defensora de Menores de Cámara a fs. 800/803; siendo respondidos a fs. 783/788, 789/794, 795/797, 805/807 y 809/811,

los pertinentes traslados conferidos, respectivamente.

Antecedentes

E.F.A.M. -por sí y en representación de sus hijos menores de edad C. y M.A.-,

promueve demanda contra: Hospital Italiano de Buenos Aires y/o Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires y/o Ayuda Médica y/o Centromédica S.A., por resarcimiento de los daños y perjuicios padecidos por mala praxis médica. Cita en garantía a la firma TCP Seguros S.A. (fs.11/20).

Relata que A.M.D., conviviente del accionante y madre de C. y M., concurrió a los consultorios externos del Hospital Italiano -sede barrio de B.- el 09.10.2006

(día lunes), siéndole diagnosticada angina y prescribiéndosele pastillas Graneodín e I. -para el caso de fiebre-. Continúa relatando que -al no mejorar su estado de salud- el día 12 de octubre (jueves) decidieron llamar médico a domicilio,

presentándoseles la Dra. P., quien diagnosticó que tenía una reacción alérgica con edema de glotis, le inyectó D. y le recetó Frenaler (antihistamínico). Como el cuadro de la Sra. D. empeoraba con el correr de las horas, el día 13 de octubre Fecha de firma: 13/10/2020

Alta en sistema: 15/10/2020

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

(viernes) recurren, nuevamente, a los servicios de la mencionada empresa Centromédica S.A. -conocida bajo el nombre de fantasía de “Ayuda Médica” y prestadora contratada por la Sociedad Italiana de Beneficencia de Buenos Aires-,

asistiendo al domicilio la médica G.H., quien vuelve a suministrarle D. y -en paralelo, advirtiendo el grave cuadro clínico que presentaba la paciente- decide pedir la presencia de una ambulancia para concretar su traslado, cuya demora determina que la familia de la sufriente llame el SAME. Contemporáneamente con ello, se produce el fatal desenlace, falleciendo la Sra. D., sin que las maniobras de reanimación practicadas por parte de la profesional presente pudieran evitarlo.

Recrea que, producido el deceso, arribó la ambulancia a bordo de la cual venía la Dra. C.B., quien firmó el certificado de defunción. Refiere que, de la autopsia realizada, surge que la causa de muerte obedeció a una congestión con edema pulmonar y meningoencefálico.

Señala que, las inobservancias, omisiones, descuidos y desatenciones de las profesionales intervinientes contribuyeron al desenlace acaecido. Achaca desacierto en la medicación recetada, desinterés en analizar el cuadro que presentaba la víctima,

omisión de la realización de controles esenciales para detectar la enfermedad de la paciente. Pondera y valoriza las demoradas, periféricas y superficiales atenciones médicas desarrolladas en el domicilio y advierte que, cada uno de los hechos acaecidos, obraron con la virtualidad suficiente como para producir el desdoroso resultado reseñado.

Resume que, comenzado el malestar de la Sra. D. el día 9 de octubre, llegado el viernes 13 y, después de haber sido atendida por tres galenos, fallece. Explicita que,

tras cuatro días de progresivo desmejoramiento, ningún médico atinó a procurar definir el estado de salud de la víctima, cuando los síntomas requerían una investigación con el propósito de encontrar el padecimiento de base. Recalca que lo reprochado es el error diagnóstico -atender síntomas sin averiguar su origen- y la desidia en, ni siquiera,

intentar averiguarlo.

Enumeran los rubros que son objeto de reclamo para cada uno de los coactores:

valor vida

, “gastos psicoterapéuticos futuros” y “daño moral”. Efectúan liquidación,

arribando a un importe total de $ 922.263 o, lo que -en más o en menos- resulte de la prueba a producirse. Fundan sus derechos y ofrece prueba.

En su responde, Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires -titular del Hospital Italiano-, opone como defensa, la excepción de falta de legitimación activa en orden a los reclamos formalizados por Sr. A.M. y contesta demanda. Reconoce que la Sra. D. era asociada al sistema de medicina prepaga que tiene implementado,

Fecha de firma: 13/10/2020

Alta en sistema: 15/10/2020

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

surgiendo de la historia clínica ambulatoria, que la nombrada efectuaba consultas -periódicamente- por hipertensión arterial y trastornos respiratorios, por lo que se la controlaba y medicaba. Acota que no consta ningún registro de consulta del día 09.10.2006; que el último existente es de fecha 23.06.2006, por lo que niega el diagnóstico y la prescripción de medicamentos que se indican, así como que se hubiera incurrido en mala praxis médica en la atención domiciliaria brindada y de la que afirma ser ajena. Señala que la parte actora brinda un detalle parcial de la causa penal instaurada con motivo del deceso de la Sra. D., ya que, del dictamen del Cuerpo Médico Forense, surgiría que no existía motivo para investigar; lo que amplía a fs.

142/143. Funda en derecho, impugna los rubros reclamados, ofrece prueba y solicita el rechazo de la demanda, con costas (fs. 54/56).

A su turno, se presenta la aludida empresa Centromédica S.A. quien, luego de efectuar una pormenorizada negativa de los hechos alegados por la parte actora,

contesta demanda. Admite que se trata de una firma que, bajo el nombre de fantasía “Ayuda Médica”, presta servicios de traslados, urgencias, emergencias y visitas médicas domiciliarias a sus afiliados, a los de obras sociales y empresas de medicina prepaga que la contraten, contando con ambulancias especialmente equipadas,

personal médico y paramédico entrenado en el tratamiento de emergencias y/o urgencias. Destaca que su función se limita a las situaciones de crisis, a los primeros auxilios del paciente y su ulterior traslado -de resultar ello necesario- a un centro asistencial de mayor complejidad, no sustituyendo -en modo o instancia alguna- la actuación del médico de cabecera o de la institución médica tratante.

Rememora que el día 12.10.2006 a las 10:49 hs., se recibió un llamado en la cabina operativa de la empresa, solicitando médico a domicilio para la paciente A.D.,

por presentar fiebre, categorizado como “visita médica” o “código verde”. Que, a tales efectos, se asignó el servicio al móvil 94, a cargo de la Dra. C.P. -especialista en Alergia e Inmunología-, arribando al domicilio a las 11:23 hs. Surge de las constancias pertinentes haberse anotado en la hoja de ruta, donde se documentan los actos médicos, el texto “…Examen Físico: Paciente con reacción alérgica en cara superior de tronco de tipo eritematosa. Examen físico APR (aparato respiratorio) BEAB (buena entrada de aire ambas bases). No sibilancias, hemodinámicamente compensada.

Refiere que otro profesional le indicó I. por cuadro de angina roja desde el lunes pasado…” y, en observaciones, se apuntó: “…se aplica 1 ampolla de D. de 8 mg. y antihistamínico vía oral. Se indica control y seguimiento por médico de cabecera…”.

Fecha de firma: 13/10/2020

Alta en sistema: 15/10/2020

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Agrega que, en la misma constancia de atención médica, existe una conformidad suscripta por la paciente, destacando en este punto que, si bien la misma no podía determinar la buena o mala calidad del accionar profesional, sí firmó de conformidad la notificación sobre la necesidad de consultar al médico de cabecera y/o institución médica responsable del tratamiento habitual, dentro de las horas siguientes,

para que se efectúe el diagnóstico y tratamiento definitivo. Seguidamente colige que,

lamentablemente, la paciente no siguió esas indicaciones y esperó en su casa, hasta el otro día, realizando un nuevo llamado a las 07:18 hs., por presentar reacciones alérgicas, manifestando tener un color violáceo en toda la piel, que fue categorizado como “visita médica” o “código verde priorizado”, asignando el servicio al móvil 102, a cargo de la Dra. G.H., quien arribó al domicilio en pocos minutos (07:35 hs.) y procedió a examinar a la paciente, encontrándola con signos francos de descompensación hemodinámica y respiratoria, hipoperfusión periférica y cianosis generalizada. Que, por tales motivos, se le inyectó D. 8 mg. -1 ampolla intramuscular-, solicitando inmediata base de apoyo a las 07:47 hs. y -mientras se encontraba realizando la revisación médica- la paciente sufrió un paro cardiorrespiratorio, por lo que comenzó -inmediatamente- con las maniobras de resucitación, arribando al domicilio la ambulancia de alta complejidad (Unidad de Terapia Intensiva Móvil), móvil 703, a cargo de la Dra. M.C.B., a escasos 10 minutos de su pedido (07:56hs). Sin embargo, lamentablemente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR