Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 27 de Julio de 2020, expediente CIV 093418/2009/CA002

Fecha de Resolución27 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

93418/2009

M. F. A. c/CORPORACION MEDICA DE GRAL SAN MARTIN

S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP. PROF.

MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, de julio de 2020.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución del 1° de junio próximo pasado, el Sr.

    Juez “a quo” decide admitir, parcialmente, las excepciones planteadas por la aseguradora Federación Patronal Seguros S.A., y en consecuencia, manda llevar adelante la ejecución promovida por la actora hasta el límite de la suma asegurada, con más los intereses devengados y las costas de la ejecución, sin perjuicio de la franquicia a cargo del asegurado; desestima el planteo de limitación de costas (art.730, CCCN) articulado a fs.1986 por la aseguradora; y distribuye las costas de ambas incidencias, en el orden causado.

  2. Disconforme con ello, se alza la citada en garantía,

    fundando sus agravios en el memorial que digitalizara el 16 de junio del corriente, los que son replicados por la actora en la presentación que se digitaliza el 7 de julio pasado.

    Reprocha que en la resolución recurrida se haya dispuesto que debe responder más allá de los límites de la póliza contratada por el codemandado Socorro Médico Privado S.A., previa deducción de la franquicia. Sostiene que, los fundamentos de la resolución no se condicen con lo decidido en la sentencia definitiva dictada en autos,

    que extendió la condena a las aseguradoras en los términos del art.118 de la ley 17.418 y dentro de los límites del contrato de seguro celebrado con el codemandado donde, específicamente, en sus condiciones particulares que forman parte integrante del mismo, la responsabilidad económica de la aseguradora, por acontecimiento ocurrido durante la vigencia del contrato, queda limitada a la suma de pesos cien mil ($100.000).

    Fecha de firma: 27/07/2020

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Endereza sus críticas, además, contra la desestimación del pedido de aplicación de la limitación de costas previstas por el art.730

    del Código Civil y Comercial. Insiste con su procedencia y asevera que la postura del juzgador resulta por demás arbitraria, alegando que para el cálculo del tope del 25% establecido por el mencionado artículo se incluye la tasa de justicia, la cual dice que no se prorratea,

    afirmando que éste debe aplicarse, exclusivamente, sobre los honorarios regulados.

  3. En cuanto concierne a las cuestiones que motivan los reproches de la...

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