Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 13 de Abril de 2022, expediente CAF 017628/2021/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

17628/2021 EN -M ECONOMIA- SECRETARIA DE

ENERGIA c/ SOGICO SA s/INHIBITORIA

Buenos Aires, 13 de abril de 2022.-LR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. ) Que el Estado Nacional interpuso la presente inhibitoria, en los términos de los artículos 20 de la Ley N° 26.854, 7º

    y 8º del CPCCN, a fin de que el fuero nacional en lo contencioso administrativo federal asuma la competencia para conocer en la causa “S.O.G.I.C.O. S.A. c/ Secretaría de Energía y otro s/ medida cautelar”, Expte. F.. N° 3676/2021, en trámite ante Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña, Provincia de Chaco.

    Explicó que en el marco de la referida causa,

    S.O.G.I.C.O. S.A. interpuso una acción de amparo contra el Estado Nacional – Secretaría de Energía- y S.E.CH.E.E.P. (Servicios Energéticos del Chaco Empresa del Estado Provincial) solicitando “la inconstitucionalidad y nulidad de la Resolución SEN Nº 1281/06 y sus modificatorias y concordantes y se disponga la inaplicabilidad a su respecto del cargo adicional de facturación por consumo superior a la demanda base de energía eléctrica”. Refirió que los efectos del acto apelado no se limitan a la jurisdicción alcanzada por la Justicia Federal de P.R.S.P., sino que tiene alcance para todo el país.

  2. ) Que con fecha 14/2/22 la Sra. Jueza a quo a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 8

    desestimó la inhibitoria planteada, al considerarla formalmente improcedente, de conformidad con los fundamentos expuestos por el Ministerio Público.

    En el referido dictamen, se sostuvo que el planteo debía desestimarse “porque la ley 16.986, en su art. 16, prohíbe la articulación de cuestiones de competencia en las acciones de amparo,

    Fecha de firma: 13/04/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    carácter que corresponde atribuir en el caso a la pretensión inhibitoria,

    cuyo objeto consiste precisamente en el desplazamiento de la aptitud para conocer en el amparo (causa n° 13.574/09, “Telefónica Móviles Argentina S.A. c/ EN – CNC (ordenanza 11028/08 Quilmes) y otro s/

    medida cautelar (autónoma) resol. del 12/10/10)”. Ello, de conformidad señaló, con lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos: 325:2236.

    En tal sentido, agregó “que la inhibitoria –como cuestión de competencia que se arguye ante un juez distinto al titular del Juzgado en el que tramita la causa...

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