Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 19 de Mayo de 2020, expediente CAF 022187/2008

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación 22.187/2008 “EN - Mº Economía - SAGPyA Rsls. 182 y 45/99 (Null AA 5-III-92)

c/P.M. e Hijos SA, P.M. e Hijos SA y otros s/proceso de conocimiento”

Buenos Aires, 19 de mayo de 2020.-

Hágase saber que la presente causa fue resuelta de manera conjunta con los expedientes 26.984/2004 “Grupo Moscuzza c/EN - Mº Economía OySP - SAGPyA - Resol. 182/99 y 45/99 s/proceso de conocimiento” y 20.614/2010

P.M. e Hijos SA y otros c/EN - Ministerio de Economía - SAGPyA -

Resol. 526/03 s/proceso de conocimiento

; habiéndose dictado una única sentencia,

obrante en la ya referida causa 26.984/2004, cuya copia se agrega a la presente y puede leerse a continuación.

Se deja constancia que en autos se dispone la habilitación de la feria extraordinaria, a los efectos del dictado de la presente, en los términos del acápite IV, punto 3. del Anexo I de la Acordada C.S.J.N. nº 14/2020 del 11/05/2020

(texto disponible en: www.cij.gov.ar).

R., notifíquese y devuélvase.

MARÍA CLAUDIA CAPUTI

JOSÉ LUIS LOPEZ CASTIÑEIRA

LUIS MARÍA MÁRQUEZ

Fecha de firma: 19/05/2020

Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA 1

En Buenos Aires, el 19 de mayo de dos mil veinte, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer respecto de los recursos interpuestos en las causas 26.984/2004 “Grupo Moscuzza c/EN - Mº Economía OySP - SAGPyA - Resol.

182/99 y 45/99 s/proceso de conocimiento”, 22.187/2008 “EN - Mº Economía -

SAGPyA Rsls. 182 y 45/99 (Null AA 5-III-92) c/P.M. e Hijos SA, P.M. e Hijos SA y otros s/proceso de conocimiento” y 20.614/2010 “P.M. e Hijos SA y otros c/EN - Ministerio de Economía - SAGPyA - Resol.

526/03 s/proceso de conocimiento”, contra la sentencia obrante a fs. 771/799 de la causa 26.984/2004 que dio respuesta global al conflicto suscitado entre las partes intervinientes, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El doctor J.L.L.C. dijo:

  1. Por medio de la presente se dará respuesta, a la luz de las apelaciones deducidas contra el pronunciamiento dictado en primera instancia, a la contienda suscitada entre el Grupo Moscuzza (integrado por P.M. e Hijos SA, Hispano Patagónica SA y Alimenpez SA) y el Estado Nacional, que dio origen a tres procesos distintos pero vinculados entre sí: una acción de lesividad (Nº

    22.187/2008), una acción declarativa de certeza (Nº 26.984/2004) y una acción judicial de nulidad de acto administrativo (Nº 20.614/2010).

    Cabe destacar que la interrelación entre los procesos fue declarada judicialmente, en tanto a fs. 644/646 de la causa 26.984/2004 se dispuso la acumulación a dicho proceso del tramitado bajo el número 22.187/2008 y a fs. 30 del expediente 20.614/2010 se dispuso su conexidad con las dos actuaciones anteriormente nombradas.

  2. Aclarado ello, a efectos de brindar autosuficiencia al pronunciamiento a dictar, resulta pertinente destacar los extremos fácticos del caso,

    según se desprenden de los expedientes tramitados por ante la autoridad de aplicación pesquera, traídos a juicio como prueba.

    En esa tarea, comiéncese por señalar que de las actuaciones administrativas 40302/1977 surge que por resolución del 27/7/1978, el Director Nacional de Pesca Marítima Algología y Caza Marítima otorgó permiso provisorio de Fecha de firma: 19/05/2020

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA 2

    Poder Judicial de la Nación pesca por el término de sesenta días a la firma Mediterránea SA para su buque pesquero Santa Eugenia, con base de operaciones en la ciudad de La Plata (Provincia de Buenos Aires).

    Dicha autorización fue posteriormente renovada por resoluciones del 11/10/1978, 16/11/1978, 1/12/1978, 24/2/1979, 3/8/1979, 31/10/1979 y 12/2/1982

    (fs. 23, 26, 33, 35, 48, 71 y 86). Próxima a vencer esta última autorización, que había sido otorgada por dos años, el 21/11/1984 Mediterránea SA solicitó su renovación (fs.

    89).

    Por resolución del 29/3/1984 el Subsecretario de Recursos Marítimos renovó el permiso de pesca precario y provisorio del buque Santa Eugenia,

    por el término de sesenta días (fs. 90).

    En paralelo a ello, por resolución 310/1978, del 27/7/1978, la Dirección Nacional de Pesca otorgó a la firma Mediterránea SA inscripción provisoria por el término de ciento ochenta días en el carácter de propietaria del buque pesquero Santa Eugenia (conf. fs. 10).

    Tal inscripción fue renovada por resoluciones SSP 42/1979 y 337/1979 (fs. 38 y 50), siendo luego otorgada en forma definitiva por resolución SSP

    544/1979 (fs. 68).

    Luego de ciertos problemas con el funcionamiento del buque,

    que le impidieron desarrollar tareas y por los cuales debieron realizarse reparaciones,

    el 1/12/1986 los señores C.C. y F.H.R. informaron a la autoridad pesquera que habían adquirido el paquete accionario de la firma Mediterránea SA (fs. 95).

    Ante una nueva solicitud de permiso de pesca efectuada por dicha empresa (del 28/9/1987; fs. 96), en relación al cual la autoridad pesquera señaló

    que sería evaluado como un “nuevo” permiso, debiendo ajustarse a las normas vigentes en ese entonces y requerir que acompañara cierta documentación (fs. 101),

    previo asesoramiento de la Coordinadora del Sub-Área de la Dirección Nacional de Pesca Marítima (fs. 105; por el que se advirtió que el último permiso de pesca otorgado para el buque había caducado el 29/5/1984, fecha a partir de la cual la unidad permaneció inactiva por necesidad de reparaciones; que la peticionante había acompañado toda la documentación exigida para hacer lugar a lo requerido y que debía excluirse la captura de determinadas especies por tratarse de un buque de eslora mayor a cuarenta metros, conforme lo dispuesto por resoluciones SAGyP

    1113/1988 y 946/1988) por resolución del 13/6/1989 el Subsecretario de Pesca renovó el permiso de pesca en forma definitiva a Mediterránea SA para el buque Fecha de firma: 19/05/2020

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA 3

    Santa Eugenia, excluyendo la captura de langostino, merluza común y merluza austral; quedando condicionada su validez a la vigencia de los certificados nacionales de seguridad de casco y máquinas expedidos por la Prefectura Naval Argentina (fs.

    106).

    Luego, el 25/2/1992, Mediterránea SA solicitó la conversión del permiso de pesca habido en definitivo y de carácter irrestricto (fs. 115/116).

    En esa oportunidad, destacó que el buque contaba con un permiso irrestricto que fue renovado sucesivamente, no innovándose en ningún momento su esencia, dado su carácter de derecho adquirido.

    A los pocos días, el 5/3/1992 el Director Nacional de Pesca y A. otorgó permiso de pesca definitivo al buque pesquero Santa Eugenia,

    dejando a salvo que excluía la captura de langostino (fs. 120).

    Para así resolver, señaló únicamente que la medida se adoptaba de conformidad con lo dispuesto por decreto 2236/1991 y por resoluciones SAGyP

    571/1985 y 245/1991.

    Años más tarde, más precisamente el 12/1/1999, P.M. e Hijos SA informó a la autoridad pesquera la adquisición del buque Santa Eugenia a Mediterránea SA en el marco de su quiebra y pidió que se transfiriera el permiso de pesca con el que contaba dicha unidad a otros buques supuestamente propios (D.C., I.L. y S.M.I., dejando a salvo que no reclamaría por la “irrestrictez ilimitada” (sic) del permiso en cuestión (fs. 124/125).

    A dicha petición, agregó copia del oficio 2256/1998, del 29/12/1998, por el cual el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial,

    R. y de Minería 1 con asiento en la ciudad de C.R. (Provincia de Chubut) que intervino en el expediente 130/1984 “Mediterránea SA s/quiebra”,

    comunicó a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación la transferencia del dominio del buque Santa Eugenia y “de su permiso de pesca definitivo e irrestricto” (sic) a favor de P.M. e Hijos SA, requiriendo que inscribiera en el registro correspondiente tal traslación de dominio y la simultánea transferencia del permiso al buque o buques que la firma mencionada oportuna y directamente indicara ante dicha autoridad pesquera (ver esp. fs. 126).

    Tal oficio fue ampliado por el número 204/1999, por el que el juzgado antes nombrado hizo saber a la SAGPyA que el permiso de pesca transferido era el mismo que la fallida poseía al momento de la apertura de su concurso preventivo; es decir, al 30/4/1984 y que debía aplicarse la resolución 985/1994 (fs.

    159).

    Fecha de firma: 19/05/2020

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA 4

    Poder Judicial de la Nación Previo dictamen del Director Nacional de Pesca y A. (fs.

    148/149) y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos (fs. 150/151), mediante resolución 182/1999, del 17/3/1999, el Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (SAGPyA) aprobó la transferencia del permiso de pesca del buque Santa Eugenia, de carácter definitivo e irrestricto, a favor de los buques pesqueros D.C., I.L. y S.M.I., fijando los cupos correspondientes a cada embarcación, excluyendo en todos los casos la especie langostino y dejando a salvo que tal asignación se realizaba sin perjuicio de la oportuna aplicación de lo dispuesto en el artículo 27 y concordantes de la ley 24.922 (168/170).

    Cabe señalar que de sus considerandos previos surge que se evaluó que con la transferencia solicitada no existiría un aumento del esfuerzo pesquero, en atención a que se trataba de un complemento de bodega, respecto de tres busques que contaban con permiso de pesca vigente que autorizaba la captura de la especie merluza común, donde además se aplicara un cupo máximo anual de captura a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR