Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 10 de Febrero de 2015, expediente CAF 034404/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación 34404/2012 EN-M§ ECONOMIA-RESOL 36/08 c/ LA BLANQUITA SA s/PROCESO DE EJECUCION Juzgado nº 9 Buenos Aires, de de 2015.- EJS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la parte demandada apela el pronunciamiento de fs. 62/63, por el que el señor juez titular del Juzgado nº 9 rechazo la excepción de prescripción y, en consecuencia, mandó a llevar adelante la ejecución (fs. 65, memorial de fs. 77, el que fue contestado por la parte actora a fs. 79).

    Que para así decidir el juez indicó

    principalmente que desde la fecha en que se le notificó a la recurrente el rechazo del recurso jerárquico ––9 de mayo de 2011–– y la del inicio de la presente ejecución ––30 de agosto de 2012––, no había transcurrido el plazo de prescripción de cinco (5) años previsto en el art. 56 de la ley 11.683.

  2. Que en su expresión de agravios la recurrente insiste en que el hecho por el que se aplicó la multa ocurrió

    en el año 1998, por lo que la prescripción quinquenal del artículo 56 de la ley 11.683 está largamente producida.

    Funda su postulación en que el único acto que interrumpió la prescripción desde el hecho imputado, fue el inicio de la acción judicial.

    Asimismo manifiesta que no se trató

    en la resolución recurrida lo sostenido en el punto V del escrito de fs.

    41/45.

  3. Aun con el amplio criterio que pregona esta sala a la hora de examinar las expresiones de agravios (causas “Escobar”, “Suazo”, “EN-CNRT disp. 7964 y otra”, “Ferla” y “G.”, pronunciamientos del 20 de marzo de 2012, del 19 de febrero, 12 de marzo, 27 de agosto y 31 de octubre de 2013, respectivamente, entre otras), la presentación del demandado no reúne los requisitos exigidos en el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y, por tanto debe declararse la deserción del Fecha de firma: 10/02/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación 34404/2012 EN-M§ ECONOMIA-RESOL 36/08 c/ LA BLANQUITA SA s/PROCESO DE EJECUCION Juzgado nº 9 recurso, ya que las genéricas afirmaciones allí contenidas no son idóneas para rebatir los argumentos que exhibió el juez.

    Esta sala ha dicho que la crítica concreta y razonada de la resolución apelada exigida por el Código Procesal, no se sustituye con una mera discrepancia del criterio del juzgador, sino que implica el estudio de los razonamientos de aquél...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR