Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 1 de Septiembre de 2016, expediente CAF 015210/2004/CA004

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 15210/2004 EN-M° ECONOMIA Y PRODUCCION-DISP 166/03 Y OTRO c/

PRINMAR SA s/EJECUCION FISCAL Buenos Aires, de septiembre de 2016.- FDA Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. T. y Gallegos Fedriani dijeron:

  1. Que en el proveído obrante a fs. 373 la Sra. Jueza de la anterior instancia dispuso que en cuanto a la citación de los Dres. A.A.N. y F.M.G. ordenada a fs. 361, atenta la regulación de honorarios de fs.

    89, confirmada por el Superior a fs. 98, la manifestación de la dirección letrada del Estado Nacional de fs. 358 y vta. y fs. 367, la boleta de transferencia por el importe de $59.231,70 en concepto de honorarios y la suma que se estima por la labor realizada en estas actuaciones por el Dr. Gangale, que asciende a $3.000, hágase saber al Ministerio de Economía y Producción que no deberá disponer de la suma de PESOS OCHO MIL ($8.000) de la cuenta cuyo titular es el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, CBU 01105995-

    20000003596379, hasta tanto se presente la conformidad de los letrados mencionados.-

  2. Que a fs. 381/382 y vta. el Estado Nacional interpone revocatoria –que fuera rechazada por ante la anterior instancia- y apelación en subsidio contra dicha providencia.-

    En sus fundamentos, la Dra.

    P.G., apoderada del Estado Nacional, denuncia la existencia Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: TREACY-GALLEGOS FEDRIANI-ALEMANY, #10632385#160976944#20160901095733509 de la Resolución nº 138/07 del Ministerio de Economía y Producción, como convenio de honorarios. Norma que establece el Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios Judiciales de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Secretaría Legal y Administrativa de ese ministerio.-

    Manifiesta que se está

    desconociendo el régimen de percepción y distribución fijado en la norma citada, dado que al momento de la regulación de los mismos, de no ser aplicado, se incumpliría una norma imperativa.-

  3. Que sin perjuicio del derecho de las partes a peticionar al Tribunal lo que estimen pertinente, lo cierto es que con arreglo al principio iura novit curia, es deber de los jueces determinar el régimen normativo del litigio con prescindencia de los argumentos de los partes (Fallos 306:1993; S.I. de esta Cámara “La Jirafa Azul S.A. c/ E.N. –Mº de Salud y Acción Social- Subs. del Menor y la Flia- s/ contrato administrativo”, del 31/08/95). En...

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