Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 3 de Julio de 2020, expediente CAF 023448/2015/CA003

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

CAF 23448/2015 “EN-M ECONOMIA Y FP- c/ SA LA NACION s/PROCESO

DE EJECUCION”

Buenos Aires, 3 de julio de 2020.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la presente resolución se dicta en los términos del punto 6° de la acordada CSJN 25/2020, del 29/06/2020.

  2. ) Que, sentado ello, en atención a lo establecido en los artículos , , , 19, 20, 40 y concordantes de la ley 21.839; y teniendo en cuenta la naturaleza del juicio, la trascendencia económica de la cuestión resuelta –caducidad de instancia-, su monto, tomando como tal el que surge del escrito de inicio y la entidad de la labor desarrollada del proceso ante primera instancia,

    ELEVANSEa la suma de PESOS DOCE MIL SEISCIENTOS ($12.600) los honorarios regulados a favor de la Dra. P.G., quien actuó por la representación y dirección letrada de la parte demandada.

  3. ) Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 y concordantes de la ley de arancel y teniendo en cuenta la trascendencia de la cuestión resuelta y el mérito de la calidad y eficacia de la tarea realizada ante la alzada, REGULANSE en la suma de TRES MIL

    OCHOCIENTOS ($3.800) los emolumentos de la citada profesional.

    Se deja constancia que las retribuciones que anteceden no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación de la profesional interviniente frente al citado tributo.

    Por ello, SE

    RESUELVE:

    i) disponer la habilitación de la feria para el dictado de la presente, en los términos del considerando 1°); ii) elevar los emolumentos regulados a favor de la Dra. P.G., de conformidad con...

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