Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 10 de Septiembre de 2019, expediente CAF 023448/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 23448/2015/CA1 EN-M ECONOMIA Y FP- c/ SA LA NACION s/PROCESO DE EJECUCION Buenos Aires, de septiembre de 2019.

VISTO:

Para resolver el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional a fs. 139, contra la resolución de fs. 137/138; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 28 de mayo de 2019, la señora juez de la anterior instancia declaró la caducidad de la instancia en los presentes autos (fs. 137/138), por considerar que había transcurrido el plazo de tres meses previsto por el artículo 310, inc. 2º, del CPCCN, desde el 29 de marzo de 2017, oportunidad en la que se observó un mandamiento dejado a confronte (ver nota de observación de fs. 58 vta.), hasta la presentación por parte de la actora del escrito del 17 de agosto de 2017 (v. fs. 61/62).

  2. ) Que, contra esa decisión, el Estado Nacional interpuso y fundó su recurso de apelación (fs. 139 y fs. 141/143vta.), que fue concedido a fs. 140.

    Sostuvo sus agravios en la jurisprudencia que indica que la perención de la instancia, como instituto disvalioso, debe ser interpretada con criterio restrictivo.

    No obstante formular una errática reseña de lo actuado en autos, con cita de actos procesales inexistentes en el expediente (v. en especial último párrafo de fs. 141 vta./142), afirmó que su parte no había renunciado a impulsar el proceso. Finalmente, se agravió por que la juez de grado había rechazado su planteo de purga de la caducidad y consecuente consentimiento de las actuaciones previsto por el art. 315 del CPCCN.

    En este último aspecto, postuló que si el acto posterior al transcurso del plazo de caducidad es susceptible de ser recurrido únicamente por vía de reposición, como en el caso –al indicar que se trata del libramiento de un mandamiento de intimación de pago-, el consentimiento aludido en el art. 315 del CPCCN, en su postura, operó vencidos los tres días (art. 239 del CPCCN).

    Arguyó que por haberse formulado objeción una vez operado el plazo legal señalado, el planteo de la demandada resultó

    extemporáneo, encontrándose purgada la caducidad operada.

  3. ) Que, corrido el pertinente traslado, la ejecutada solicitó

    se declarara desierto el recurso y subsidiariamente, se confirmara la caducidad de instancia (fs. 146/148vta.).

    Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 11/09/2019 Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA...

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