Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 6 de Diciembre de 2018, expediente CAF 056759/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 56759/2013; EN-M ECONOMIA Y FP c/ AUTONORT SA s/PROCESO DE EJECUCION Buenos Aires, 6 de diciembre de 2018.- IBP Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada a fs. 83 contra la resolución de fs. 81/82, fundado a fs. 85/91vta., cuyo traslado fue replicado por su contraria a fs. 93/99; y, CONSIDERANDO:

  1. Que apela la firma Autonort SA la resolución del 23 de mayo del corriente año, por medio de la cual la Sr. Juez de grado resolvió rechazar el acuse de caducidad de la instancia y mandó llevar adelante hasta hacerse íntegro pago a la parte ejecutante de la suma de $

    50.000, con más intereses calculados a la tasa pasiva que publica mensualmente el BCRA, desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago.

    Impuso las costas a la parte ejecutada.

    Para así decidir sostuvo que el art. 315 de CPCCN no fija un plazo determinado para acusar la caducidad de instancia, sino que establece como principio que la perención debe ser peticionada antes del consentimiento de la actuación posterior al transcurso del plazo del art. 310; por lo que dependerá en cada caso del plazo que el ordenamiento procesal fije para que la aludida actuación quede consentida.

    En ese sentido, afirmó que en el caso de autos, la parte ejecutada fue notificada del auto de fecha 9 de abril del 2014 (cf. fs. 18) el 19 de marzo del 2018 (v. mandamiento de intimación de pago obrante a fs.

    71/72), y el referido proveído no resulta apelable -desde que no se trata de ninguno de los supuestos previstos por el art. 242 del Código de rito procesal- sino solo revocable (art. 238 del CPCCN), por lo que el plazo para interponer la caducidad de instancia era de tres días.

    Por ello, siendo que dicho plazo venció a las 9:30 hs.

    del 23/03/18 y toda vez que la ejecutada acusó caducidad de la instancia el 23/03/18 a las 12:59 hs. (v. fs. 68/69), concluyó que ha consentido el auto de fs. 18, purgando la caducidad que podría haberse producido como consecuencia del transcurso del plazo previsto en el art. 310, inc. 2° del CPCCN.

  2. Que, inicialmente, corresponde poner de relieve que -en reiteradas oportunidades- se ha señalado que la preparación de la Fecha de firma: 06/12/2018 Alta en sistema: 07/12/2018 Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #16482734#223189845#20181206131203898 Poder Judicial de la Nación 56759/2013; EN-M ECONOMIA Y FP c/ AUTONORT SA s/PROCESO DE EJECUCION vía ejecutiva es un procedimiento susceptible de terminar por caducidad de la instancia, ya que no se encuentra exenta del impulso procesal que pesa sobre las partes, resultando aplicable los plazos que rigen para el juicio ejecutivo. Ello es así, por cuanto la preparación de la vía ejecutiva...

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