Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 15 de Diciembre de 2016, expediente CAF 004469/2014

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 4469/2014 EN-M ECONOMIA Y FP c/ TELECOM ARGENTINA SA s/PROCESO DE EJECUCION Buenos Aires, 15 de diciembre de 2016.- SH Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la ejecutada a fs. 71, contra la resolución de fs. 69 y vta., fundado por el no replicado memorial de fs. 73/74; y, CONSIDERANDO:

  1. Que por el pronunciamiento del 7 de agosto de 2016 la señora juez de primera instancia, mandó a llevar adelante la ejecución promovida contra Telecom Argentina SA por la suma de $50.000, con más sus intereses y costas, rechazando la excepción de prescripción opuesta con fundamento en el art. 50 de la ley 24.240.

    Para así decidir, consideró que la disposición n°316/2008 fue confirmada por esta sala mediante la sentencia del 17/02/2010, que el día 19/10/2011 se notificó a la empresa la disposición que la intimó a que en el término de diez días hábiles abone la suma objeto de ejecución, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondientes. La juez atribuye a este acto el carácter de interruptivo del curso de la prescripción y, por consiguiente, considera que al inicio del presente trámite (el 5/03/2014) no ha transcurrido el plazo de tres años.

  2. Que disconforme con lo así resuelto, la demandada argumenta que al haber quedado firme la sanción aplicada con la sentencia de Cámara el 17/02/2010, ha operado el plazo de prescripción que contempla la ley 24.240 al momento en que la demanda fue promovida.

    En ese orden de ideas, señala que las únicas causales de interrupción del curso de la precepción que prevé la norma son la comisión de nuevas infracciones o el inicio de las actuaciones administrativas o judiciales. Al respecto, manifiesta que el Estado pretende ejecutar una multa administrativa, por lo tanto, en función de la previsión expresa el curso de la prescripción solo podría interrumpirse con la demanda ordinaria o ejecutiva tendiente a su cobro y que admitir Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #19464912#168880989#20161215122401051 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 4469/2014 EN-M ECONOMIA Y FP c/ TELECOM ARGENTINA SA s/PROCESO DE EJECUCION otros supuestos importaría hacer una extensión legislativa inadmisible en la materia en trato.

  3. Que, a fin de discernir la cuestión que habilita la jurisdicción de este Tribunal, en primer lugar, corresponde destacar que una vez...

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