Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 4 de Octubre de 2018, expediente CAF 003588/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II 3588/2018 “EN-M A Y DS c/ SIVILA, A.H. s/PROCESO DE EJECUCION”

Buenos Aires, de octubre de 2018.- MFO.

Y CONSIDERANDO: estos autos, caratulados “EN-M A y DS c/ Sivila, A.H. s/ proceso de ejecución”, y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 47/49vta., la Sra. jueza de la instancia de origen rechazó la defensa de inhabilidad de título articulada y, en consecuencia, mandó seguir adelante la presente ejecución contra la Sra. A.H.S. hasta hacer íntegro pago al Estado Nacional – Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, de la suma de $ 111.950 en concepto de multa impuesta por la resolución SAyDS Nº 936/2015, con más los intereses. Impuso las costas a la vencida.

    Para así decidir, consideró que la accionada, al momento de esgrimir su defensa, se centraba en cuestiones que resultaban ajenas al ámbito propio de este proceso, y, de tal modo, introducía argumentos que cuestionaban la causa de la obligación, pretendiendo demostrar su ilicitud, lo que se encontraba vedado en el acotado marco cognoscitivo de la presente ejecución.

    Puntualizó que la demandada dedujo contra la resolución SAyDS Nº 936/2015, el recurso de apelación previsto por el art. 29 de la ley 22.421, el que conforme se desprendía de las constancias acompañadas a fs. 27/28 –no cuestionadas por la demandada-, fue desestimado por esta Cámara.

    Añadió que en el marco de dicho recurso, la aquí accionada pudo canalizar debidamente las cuestiones que ahora planteaba.

    Recordó, a todo evento, que el juicio de ejecución había sido diseñado como un proceso expedito y rápido en la necesidad de otorgar tutela jurisdiccional a los créditos.

    Precisó que, de tal modo, el elemento causal de la relación jurídica quedaba al margen del litigio.

  2. ) Que contra dicho pronunciamiento, la demandada interpuso el recurso de apelación que luce a fs. 51. A fs. 53/57 presentó el pertinente memorial, cuyo traslado fue contestado por su contraria a fs. 59/62.

  3. ) Que la accionada se agravia del rechazo de la defensa articulada.

    Sostiene que si bien el juicio ejecutivo ha sido instituido para que el acreedor pueda obtener el cobro de los créditos respaldados por instrumentos que se bastan a sí mismos, este principio general debe ceder Fecha de firma: 04/10/2018 Alta en sistema: 08/10/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #31204778#217978686#20181003112353143 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA II 3588/2018 “EN-M A Y DS c/ SIVILA, A.H. s/PROCESO DE EJECUCION”

    cuando, como en el presente caso, la ejecución viola los derechos de propiedad y de defensa en juicio, por ser manifiesto el defecto y emerger éste del título mismo.

    Relata que la actora reclama el cobro ejecutivo de una multa aplicada por el ministerio respectivo mediante la SAyDS Nº 936/2015 ($

    111.950, intereses y costas), acompañando la documentación respectiva.

    Dice que su parte opuso la excepción de inhabilidad de título por dos motivos.

    Aduce que, en primer lugar, por cuanto el título ejecutivo que se pretende esgrimir en su contra, proviene de un expediente administrativo “… levantado por supuesta tenencia y exhibición para su venta de prendas de vestir supuestamente confeccionadas con pieles...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR