Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Mayo de 2013, expediente Rc 117269 I

PresidenteSoria-Genoud-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 117.269 " B. , M. d.C. contraD. , R.C. . Divorcio vincular contradictorio".

//P., 2 de mayo de 2013.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores S., G., P. y de L. dijeron:

  1. El Tribunal de Familia N° 2 del Departamento Judicial de San Martín acogió la demanda de divorcio vincular, por la causal de injurias graves, promovida por la señora M. d.C.B. contra el señor R.C.D. (fs. 191/199).

  2. Contra lo así resuelto, el accionado vencido -por derecho propio- interpone el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 204/213 por el cual alega la infracción a los arts. 214 inc. 1, 202 inc. 4, 198, 199 y 200 del Código Civil; 14 bis, 18, 31, 33 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional; 15 y 36 incs. 1 y 4 de su par provincial; 10 inc. 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 17 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos. Aduce, también, errónea ponderación de los hechos y de las constancias probatorias y violación al principio de congruencia (fs. 208 vta.).

  3. La impugnación no prospera, atento a la insuficiencia técnica que porta (conf. art. 279, C.P.C.C.).

a] En numerosos pronunciamientos este Tribunal sostuvo que determinar la existencia de las causales de divorcio alegadas en la demanda o reconvención, así como la valoración de la prueba en general son típicas cuestiones de hecho privativas de los magistrados de la instancia ordinaria, inabordables en principio en casación, salvo denuncia y demostración de absurdo (conf. doct. Ac. 79.446, sent. del 19-III-2003; Ac. 84.569, sent. del 9-VI-2004; C. 98.747, sent. del 29-IV-2009; C. 117.052, resol. del 10-X-2012; entre otras), vicio que, no obstante su invocación a fs. 208 vta., 209 vta. y 211, no se ha logrado acreditar cabalmente en la especie.

En efecto, los sólidos fundamentos brindados por el a quo en el veredicto y sentencia de fs. 191/199 vta. que le permitieron receptar la pretensión de la actora al tener por acreditada la causal subjetiva de injurias graves esgrimida al demandar (conforme al reconocimiento del demandado y las declaraciones brindadas por los testigos P., B. y Cualeri), no resultan conmovidos con los argumentos desplegados por el recurrente quien -en síntesis- manifiesta su disconformidad con lo decidido, alegando no ser el culpable del quiebre matrimonial y achacándole esa condición a la esposa (fs. 209 vta./212). Ello denota -simplemente- una discrepancia...

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