Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Marzo de 2012, expediente Rc 116482 I

PresidenteKogan-de Lázzari-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 116.482 "A., S.R. contraS., E. M. Divorcio Vincular Contradictorio".

//P., 7 de marzo de 2012.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores K., de L., N. y P. dijeron:

  1. La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul modificó la sentencia dictada en la instancia de origen en lo que respecta a la atribución de culpabilidad, la que hizo recaer exclusivamente en la actora-reconvenida, señora S.R.A. , por haber incurrido en la causal de abandono voluntario y malicioso del hogar conyugal que oportunamente formara con el demandado-reconviniente, señor E.M.S. (art. 202 inc. 5°, C.C.; fs. 202/209 y 284/297 vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, se alza la parte accionante vencida mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 301/309 vta. por el cual alega la infracción de los arts. 199, 202, 214 y concs. del Código Civil; 168 de la Constitución provincial y 17 y 18 de su par nacional. Asimismo, esgrime absurdo en la ponderación de la prueba.

  3. El recurso no prospera.

a] En numerosos pronunciamientos este Tribunal sostuvo que determinar la existencia de las causales de divorcio alegadas en la demanda o reconvención, así como la valoración de la prueba en general son típicas cuestiones de hecho privativas de los jueces de la instancia ordinaria, inabordables en principio en casación, salvo denuncia y demostración de absurdo (conf. doct. Ac. 79.446, sent. del 19-III-2003; Ac. 84.569, sent. del 9-VI-2004; C. 98.747, sent. del 29-IV-2009, entre otras), vicio que, no obstante su invocación, no se ha logrado acreditar cabalmente en la especie (art. 279, C.P.C.C.).

En efecto, los sólidos fundamentos expuestos por los sentenciantes en apoyo de su conclusión por la cual consideraron acreditada, para decretar el divorcio por culpa de uno de los cónyuges -señora A. -, la causal de abandono voluntario y malicioso alegada por el demandado-reconviniente (fs. 293 vta./296), no resultan conmovidos por los argumentos desplegados por la recurrente, quien se limita a discrepar con lo expuesto ofreciendo su particular punto de vista sobre la prueba de las injurias graves por ella alegadas, la justificación del alejamiento del hogar conyugal y el pedido de aplicación de la doctrina de los actos propios y de la carga dinámica de la prueba (fs. 302 y sgtes.), pero sin demostrar acabadamente la configuración del yerro valorativo endilgado.

Lo dicho -sabido es- no constituye base idónea de agravios ni...

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