Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 31 de Octubre de 2023, expediente CAF 036942/2022/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
- SALA IV -
Exp. CAF 36.942/2022/CA1: “EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO C/
ALMUNDO.COM SRL S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”
En Buenos Aires, a de octubre de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso interpuesto en los autos “EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO C/ ALMUNDO.COM SRL S/
PROCESO DE CONOCIMIENTO” contra la sentencia del 3/5/2023, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:
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) Que el señor juez de primera instancia tuvo presente el allanamiento formulado por la firma Almundo.com SRL y, en consecuencia, ordenó la publicación de la parte dispositiva de la disposición 173/2022, por medio de la cual se le había impuesto una multa de $500.000 por infracción al artículo 4º de la ley 24.240 —
por incumplimiento del deber de brindar información cierta al usuario del servicio respecto de los vehículos efectivamente disponibles para su alquiler— y ordenado su publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la referida ley.
En materia de costas, recordó que la exención que contemplaba la ley para el supuesto de allanamiento debía interpretarse en sentido estricto; y que el artículo 70 del CPCCN determinaba los extremos que tenía que reunir para que procediese dicha eximición de gastos por quien lo formulaba, en concreto, que fuera real, incondicionado, oportuno, total y efectivo, realizado por quien no se encontrara en mora ni hubiera dado lugar, por su culpa, a la reclamación judicial. Ello, en razón de que quien se allana “se somete a la pretensión del actor contenida en la demanda y, por tal motivo, las costas deben ser soportadas por él, como consecuencia de la aplicación del mencionado principio objetivo de la derrota”. Desde esta perspectiva, indicó que, en la medida en que el allanamiento formulado por la demandada reunía los requisitos establecidos en el código adjetivo, no correspondía que ella soportara las costas del proceso.
En consecuencia, distribuyó los gastos causídicos en el orden causado (artículo 68, segundo párrafo, y 71 del CPCCN).
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) Que, contra ese pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación el 4/5/2023, que fue concedido libremente el 10/5/2023.
Fecha de firma: 31/10/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA
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Puestos los autos en la Oficina, expresó agravios el 18/8/2023, que fueron contestados por la firma demandada el 28/8/2023.
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) Que, en su presentación ante el Tribunal, el recurrente sostiene:
(i) que el juez a quo, al entender que la parte demandada había satisfecho todos los requisitos del allanamiento, incurrió en un error respecto del modo en que fueron distribuidas las costas del proceso.
(ii) que Almundo.com SRL había sido notificada de la sanción administrativa de publicar la sanción el “16/8/2021”, por lo que, en tanto no podía desconocer la existencia de la medida, incurrió en mora y motivó la promoción de las presentes actuaciones.
(iii) que, a pesar de manifestar su conformidad con la pretensión articulada en autos, la demandada no ha cumplido con la publicación de la parte dispositiva del acto sancionatorio, de manera que “es posible inferir que el allanamiento carece de oportunidad, dado que debido al incumplimiento persistente (aun habiéndose dictado una sentencia que le impone esta obligación), se encuentra en situación de incumplimiento”.
(iv) que la omisión de satisfacer la obligación de publicar la sanción “es el motivo subyacente del inicio de la presente acción legal” y, en consecuencia,
resulta incongruente con el marco jurídico vigente la distribución de los costos según el orden impuesto
.
(v) que, a raíz del referido incumplimiento, se vio forzada a acudir a la instancia judicial, donde “la demandada adaptó su conducta en la última posibilidad que tuvo para hacerlo…, desoyendo cada una de las intimaciones anteriores y ahora se beneficia… con una eximición de costas como si nada hubiere sucedido…”.
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) Que, mediante disposición 173/2022, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo le impuso a la empresa demandada una...
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