Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 11 de Marzo de 2021, expediente CCF 003235/2020/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 3235/2020

O., M. D.

  1. c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SALUD DE LA

    NACION s/AMPARO

    Buenos Aires, 11 de marzo de 2021. SHG

    VISTOS: los recursos de apelación interpuestos y fundados por el Estado Nacional Ministerio de Desarrollo Social y por el Ministerio de Salud de la Nación en formato digital con fecha 6/07/20, concedido el 23/09/20, contra la resolución de fecha 6/07/20; y CONSIDERANDO:

  2. El 23 de junio de 2020 la amparista promovió el presente amparo contra el Estado Nacional Ministerio de Salud con el objeto de obtener la cobertura integral del medicamento PALBOCICLIB 125 Mg./día comprimidos por 21, según la prescripción médica adjunta, para tratar el cáncer de mama con metástasis que la afecta. Esgrimió que el tratamiento con dicho fármaco era necesario para resguardar su derecho a la salud,

    reconocido constitucionalmente. Refirió carecer de medios suficientes para hacer frente a su costo e hizo hincapié en la obligación del Estado de suministrarlo (conf. Resolución 201/2002 Programa Médico Obligatorio conforme Ley 26.077 y Resolución 747/2017 del Ministerio de Salud de la Nación). Explicó que la negativa en ese sentido es manifiestamente arbitraria e ilegal (ver del escrito de inicio puntos V).

    El Sr. juez imprimió al juicio el trámite de amparo y previo a pronunciarse sobre la cautelar, requirió al demandado que se expidiese sobre la petición formulada.

    El 6 de julio de 2020 el magistrado admitió la precautoria.

    Ponderó que concurrían en la especie los recaudos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora, dadas las constancias de la causa y la posición adoptada por el Estado, en tanto quedaba evidenciado que el derecho a la salud de la peticionaria -quien debía recibir el tratamiento y Fecha de firma: 11/03/2021

    Alta en sistema: 12/03/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    carecía de medios para asumir su costo- podía resultar comprometido gravemente, lo cual justificaba una protección rápida y eficaz.

  3. La decisión fue apelada por el Estado Nacional - Ministerio de Desarrollo Social. Por un lado, sostiene que no se encuentran dado los presupuestos formales ni sustanciales para dictar la medida cautelar. Que su objeto -la cobertura del 100% de la medicación- es idéntico al fondo de la cuestión. Por otra parte, adujo que la peticionaria se domicilia en la localidad de San Miguel por lo que estaría resguardado por la Municipalidad de esa localidad...

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