Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 26 de Diciembre de 2017, expediente CIV 058211/2015

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 58211/2015 M., D. E. s/SUCESION TESTAMENTARIA Buenos Aires, de diciembre de 2017.- FMC VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La resolución de fs. 154/55 estableció el valor del inmueble transmitido en U$S 119.340, remitiendo a la tasación del perito martillero DE FS. 125/26, tras desestimar las impugnaciones vertidas a su respecto por el escribano y la heredera, y reguló los honorarios del escribano, de la perito calígrafa y del tasador.

La heredera apeló a fs. 156/57, cuestionando la base regulatoria adoptada y los honorarios fijados, por altos. El escribano contestó el traslado conferido a fs. 159/60.

  1. En primer lugar, asiste razón a la recurrente en cuanto a que el valor asignado por el perito en su tasación ascendió a U$S 109.340, por lo que la resolución presenta un error numérico en este aspecto.

    Por otra parte, ante las impugnaciones oportunamente vertidas por el escribano y la heredera contra la tasación de fs. 125/26, que fueron desechadas por el “a quo”, este Tribunal entendió

    necesario que el perito diera las explicaciones correspondientes, ante lo cual éste efectuó la presentación de fs. 175/76.

    Si bien en ella sólo respondió a las observaciones de la heredera, sin hacer mención de las vertidas por el escribano a fs.

    137/38, se procederá a conocer sobre el recurso sin más trámite, a fin de que la postergación en el tiempo de su resolución no siga perjudicando a los beneficiarios de la regulación; máxime cuando el escribano no ha mantenido el interés en obtener una respuesta a sus cuestionamientos (ver fs. 175).

    Lo cierto es que la valuación privada acompañada por la Fecha de firma: 26/12/2017 Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA #27405927#196669378#20171222123637117 heredera no puede prevalecer por sobre la del experto, máxime cuando se halla desactualizada, frente al aumento del valor de los inmuebles que es público conocimiento.

    Asimismo, éste explica a fs. 172 que, tratándose de un PH con azotea, el valor de éste se vincula más con la posibilidad de construir sobre ella que con el valor del metro descubierto, lo cual aparece como razonable. Aclara, también, que no computó el valor de los muebles, pese al detalle que efectuó de los mismos.

    Por otra parte, las inexactitudes señaladas por el escribano a fs. 137 respecto de la cantidad de metros cubiertos y descubiertos computados en el cálculo de fs. 126, que, como se ha dicho, no han sido...

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