Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 26 de Abril de 2018, expediente CFP 015515/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCCF –SALA I CFP 15515/2017/CA1 “M A D A s/ sobreseimiento”

Juzgado N° 6 – Secretaría N° 12 Buenos Aires, 26 de abril de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 42 por el Dr. F.D., titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°6, contra la resolución que luce a fs. 40/1, en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 apartado segundo de la ley 23.737 y decretó el sobreseimiento de A D A M con arreglo a lo contemplado en el artículo 336 inciso 3° y 336 “in fine” del Código Procesal Penal de la Nación.

  1. La causa se inició el día 28 de septiembre de 2017 en la intersección de la Avenida F.B. y Pasaje Coligüe de esta Ciudad, cuando el personal de la Comisaría 44ª de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, observó a dos personas -quienes resultaron ser A S O y A D A M-, oportunidad en la cual el primero permaneció en la vía pública mientras el segundo ingresaba a una galería comercial.

    A los fines preventivos de realizar una identificación de los sujetos, el personal policial se trasladó hasta la Fecha de firma: 26/04/2018 Alta en sistema: 27/04/2018 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #30579092#204899203#20180427085540220 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 galería mencionada interceptando al sujeto que esperaba en la vereda, quien manifestó que no poseía ningún documento que lo identifique. Luego se hizo presente M, quien al notar la presencia policial inmediatamente guardó un elemento de color negro en el bolsillo del pantalón.

    Consumada la detención del imputado, se le secuestró un envoltorio de nylon transparente que según el informe pericial de fs. 36, resultó ser cocaína con un peso de 4.403 gramos.

    Asimismo, se procedió a requisar a O, a quien no se le encontró

    ningún elemento constitutivo de delito.

    III- Se agravió el Señor Fiscal por entender que la resolución atacada resulta prematura, toda vez que los elementos incorporados a la causa no resultan suficientes para arribar a la conclusión pretendida. Sostuvo que, en virtud de las circunstancias en que fue secuestrado el material estupefaciente, no se puede descartar que M haya comprado la droga en el interior de la galería comercial donde se podría presumir que se estarían realizando maniobras similares a la comercialización de drogas.

    Entre las medidas probatorias pendientes, señaló la necesidad de que...

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