Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 5 de Octubre de 2016, expediente CFP 008720/2012/3/CA002

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 8720/2012/3/CA2 CCCF – Sala II CFP 8720/2012/3/CA2 “M., D. A. s/ Proc. y embargo”.

J.. Fed. n° 1 – S.. n° 2.

Buenos Aires, 5 de octubre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Las presentes actuaciones se encuentran a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. H.D.C., defensor de D.A.M., contra el pronunciamiento que luce a fs. 529/541 del ppal. por el cual la Sra. Juez de grado dispuso el procesamiento del nombrado como autor del delito previsto en el artículo 303, inciso 3°, del Código Penal. Asimismo mandó trabar embargo sobre sus bienes hasta alcanzar la suma de diez millones trescientos noventa y seis mil pesos -$ 10.396.000-.

II- El recurrente apeló en tiempo y forma y presentó el memorial en cumplimiento de la audiencia prevista en el artículo 454 del ordenamiento procesal -fs. 545/552 del ppal. y fs. 31/39 de la incidencia-.

III- Previo a adentrarnos al fondo del asunto, corresponde dar tratamiento a los diversos planteos de nulidad que efectúa la defensa:

  1. Con relación a la invocada afectación al derecho de defensa, congruencia y debido proceso, en cuanto señala que se comenzó investigando a su asistido por una presunta defraudación contra la administración pública, pero se lo terminó procesando por la figura de lavado de activos -basándose en elementos de prueba que se agregaron con posterioridad a la declaración indagatoria celebrada-, este Tribunal no coincide con dicho parecer.

    Es que, conforme reiterados precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que exige el principio de congruencia es que -cualquiera sea la calificación jurídica que, en definitiva, hagan los jueces- el hecho que se juzga sea exactamente el mismo que el que fue objeto de imputación y debate en el transcurso del proceso, es decir, aquel sustrato fáctico sobre el cual las partes Fecha de firma: 05/10/2016 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.L.P., Prosecretaria Letrada de Cámara #28750819#163849076#20161005134628577 desarrollaron su necesaria actividad acusatoria o defensiva (cf. Fallos 314:333, 315:2969, 319:2959, 321:46, entre otros). Y en tal sentido la sola comparación entre la descripción realizada en la declaración indagatoria de M. con aquella del auto de mérito revela que se trata de una única plataforma fáctica.

    Si bien ello basta para rechazar la pretensión, es preciso aclarar que no se desconoce que el citado Tribunal, en determinadas circunstancias reconoció que ciertos cambios de enfoque jurídico pueden afectar la garantía. No obstante, la situación que se analiza aquí no es asimilable dado que en oportunidad de recibirle declaración indagatoria al encartado la magistrada interviniente no acotó el hecho a una subsunción jurídica en particular y ello no es un requisito legal del acto; además en autos no se transita la etapa de juicio sino la de instrucción, lo que marca una diferencia sustancial pues, en cualquier caso, la calificación de la indagatoria e incluso la del auto de procesamiento son meramente provisionales, no causan estado y...

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