Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 10 de Noviembre de 2021, expediente CCF 006943/2021/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

6943/2021

A., M.D.R. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DIRECCION DE

SANIDAD LUIS PASTEUR s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de noviembre de 2021.- GA

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el día 30.08.2021, cuyo traslado fue contestado por la actora en fecha 07.10.2021, contra la resolución dictada el 27.08.2021; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el referido pronunciamiento, la señora Juez de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a la Obra Social del Personal Dirección de Sanidad Luis Pasteur a brindar, en el término de dos días, la cobertura integral del 100% del tratamiento combinado con las medicaciones B. y P..

    Para así decidir, tuvo en cuenta las manifestaciones efectuadas y la documentación acompañada de la cual surge la prescripción del tratamiento con la combinación de las medicaciones requeridas en virtud del diagnóstico de Leucemia Linfoblástica Aguda B

    Cromosómica Filadelfia Positivo que padece la Sra. A., así como también la postura asumida por la demandada al contestar la intimación previa formulada.

    Consideró que, si bien dicha combinación de medicaciones no había sido aprobada por la ANMAT, ello no bastaba para obstaculizar el derecho de la accionante máxime cuando el tratamiento ha sido prescripto por su médica tratante y avalado por el Cuerpo Médico Forense.

  2. Que esa decisión motivó el recurso de la demandada referido en el visto. En prieta síntesis, pone de relieve que su mandante no incurrió en incumplimiento alguno. En ese sentido, refiere que no Fecha de firma: 10/11/2021

    Alta en sistema: 11/11/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    existió negativa de su parte a brindar la cobertura integral a la afiliada,

    garantizándola en su totalidad pero siempre dentro del marco de la normativa vigente. En ese orden de cosas, manifiesta que la combinación de las medicaciones solicitadas no se encuentra aprobada por la A.N.M.A.T. para atender la patología que padece la amparista por lo que no puede ser objeto de una medida cautelar.

    Agrega que la Sra. A. tiene otras opciones farmacológicas para el tratamiento de su enfermedad las que le fueron oportunamente cubiertas.

    Esgrime, además, que no se presentan los requisitos necesarios para el dictado de una medida como la dispuesta (verosimilitud en el derecho y peligro en la demora).

    Asimismo, solicita que se le ordene a la parte actora que otorgue una caución real para paliar las costas.

    A continuación, destaca que existe una desproporción entre el costo de la medicación solicitada y su efectividad.

    Finalmente, se queja de que lo decidido implica un adelanto de jurisdicción sobre el fallo final de la causa.

    Corrido el pertinente traslado, la accionante lo replica de conformidad con los fundamentos esgrimidos en fecha 07.10.2021.

  3. Que en forma preliminar, cabe recordar que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes, sino únicamente aquellos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (C.S.J.N. Fallos: 276:132; 280:320;

    303:2088; 304:819; 305:537 y 307:1121, entre otros). En los términos en que la cuestión se presenta, este Tribunal sólo analizará las argumentaciones que resulten adecuadas con el contexto cautelar en el que fue dictada la resolución recurrida (confr. Corte Suprema, Fallos:

    278:271; 291:390, entre otros). Más no aquellos que se relacionan con los aspectos sustanciales del proceso que se resolverán al estudiar el Fecha de firma: 10/11/2021

    Alta en sistema: 11/11/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

    fondo del asunto y para los que se requiere de un mayor debate y prueba.

  4. Que atendiendo a los términos en que ha quedado planteada la cuestión a resolver, conviene destacar que de las constancias obrantes en el Sistema Lex 100 correspondientes a este expediente digital, surge que la amparista -de 42 años de edad- es afiliada a la demandada y padece Leucemia Linfoblástica Aguda B Cromosómica Filadelfia Positivo (v. documental adjuntada al escrito de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR