Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 13 de Julio de 2017, expediente CFP 009894/2016/2/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 9894/2016/2/CA1 CCCF - SALA I CFP 9894/2016/2/CA1 “M D M s/ procesamiento y embargo”

Juzg. Fed. nro. 2 - Sec. nro. 3 Buenos Aires, 13 de julio de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

I.

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.M.H., defensor público oficial de D M M, contra la resolución que en copia luce a fojas 1/7 mediante la cual el juez de primera instancia decretó el procesamiento del nombrado por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el artículo 296 en función del 292, primer párrafo, del Código Penal.

II.

La causa tuvo su génesis con la denuncia efectuada por el Dr. H.T.Z., abogado de la Dirección de Asuntos Judiciales del Ministerio de Salud de la Nación, quien manifestó que D M M se encontraba dentro de un listado de profesionales presentado por el Instituto de Nefrología del Oeste S.R.L., pese a que no estaba matriculado en el Registro Único de Profesionales de la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

Con posterioridad, se presentó en sede judicial y aportó el expediente nro. 1-2002-22396/15-5, en el cual obran fotocopias de la credencial de la matrícula de enfermero nro. ######

del Ministerio de Salud y Ambiente y del título de licenciado en enfermería perteneciente a la Universidad Nacional de Tres de Febrero, ambos a nombre de D M M.

Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 01/08/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #29610062#183939968#20170713140151946 El Dr. G.P., fiscal del fuero, en el respectivo requerimiento de instrucción alegó que “a fin de solicitar el alta de D M M se presentó copia de una credencial atribuida al Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación y copia del título de Enfermero Universitario expedido por la Universidad de Tres de Febrero […] documentación que sería apócrifa” (ver fojas 8/vta.)

Ante tales circunstancias, se solicitó a la universidad aludida que informara si allí se había expedido el diploma en cuestión, a partir de lo cual se constató que pertenecía a otra persona conforme lo asentado en el Libro General de Grado nro. 1, folio nro. 10, CCN nro. 01093 (ver fojas 13). Asimismo, se realizaron diversas tareas de vigilancia en el...

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