Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 15 de Agosto de 2017, expediente CIV 022742/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n°

M.D., M. de las Mercedes c. T.R. y otros s.

homologación de acuerdo

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Buenos Aires, 15 de agosto de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se alzó el demandado contra la decisión de fs. 31 que homologó el acuerdo de desocupación que consta 5/6. Las quejas constan a fs. 32 y no fueron respondidas.

    El recurrente insiste en que el caso de la especie no es de los que admiten la homologación del acuerdo.

  2. Al respecto, este colegiado ha tenido ocasión de pronunciarse en el sentido propiciado por el recurrente.

    En efecto, el proceso homologatorio, por su naturaleza, constituye un sometimiento jurisdiccional voluntario, que tiene por objeto otorgar al acuerdo conciliatorio, transaccional o extrajudicial el efecto propio de una sentencia, atribuyéndole el carácter de verdadero título ejecutorio.

    Este tipo de procedimiento consiste en la aprobación por el juez de ciertos actos o convenciones de los particulares a fin de revestirlos de firmeza o ejecutabilidad, siempre que no contengan alguna estipulación prohibida por la ley o contraria al orden público, la moral y las buenas costumbres.

    Por su parte, las sentencias homologatorias son aquellas resoluciones que deben dictarse en los supuestos de terminación del proceso por desistimiento del derecho, transacción y conciliación (cfr.

    Palacio, "Derecho Procesal Civil", tomo V, pág. 17; íd. F., "Código Procesal...", tomo 1, pág. 569, comentario al art. 162 del CPCC). De ahí que los acuerdos particulares, cuando no media contienda judicial, no resultan susceptibles de homologación, salvo expresa disposición legal que la autorice.

    Pero fuera de tales casos, -como lo ha dispuesto el juez de Fecha de firma: 15/08/2017 Alta en sistema: 17/08/2017 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #29757905#185397550#20170815121713422 grado-, los interesados deberán recurrir a la vía contenciosa, sometiendo a decisión del órgano jurisdiccional una causa concreta y específica (cfr. F., obra citada).

  3. Los convenios de desocupación como el que se pretende homologar –ver fs. 5/6-, estaban incluidos entre los que la ley autorizaba a enmarcar en el trámite que se intenta. Empero, la norma que les servía de sustento –ley 21.342 art. 47-, ha sido derogada por la ley 26.994.

    Ahora bien, cuando...

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