Sentencia de SALA II, 16 de Junio de 2015, expediente CCF 006999/1999/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6999/1999 M.D.M.L. c/ OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE Y OTROS s/RESPONSABILIDAD MEDICA En Buenos Aires, a los 16 días del mes de junio de 2015, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor A.S.G. dice:

  1. A fs. 1068/1079 obra la sentencia del Juez de la anterior instancia, en la que se rechaza la demanda por mala praxis promovida por D.

    M. L. M. contra la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE –

    en adelante, O.S.P.L.A.D. o la obra social- y El Dr. M.J.L., tendiente al pago de los daños y perjuicios que dice haber sufrido como consecuencia de la actuación médica. La actora imputó a las demandadas negligencia en la emisión del diagnóstico y las prácticas profesionales llevadas a cabo como consecuencia de la aparición de un supuesto “carcinoma infiltrante” que culminó con su intervención quirúrgica.

    Para resolver de tal modo, el “a quo”, haciendo mérito del informe del Cuerpo Médico Forense, como así también de la declaración testimonial del Dr. LEMA, consideró que no se pudo acreditar en la causa la configuración de un error de diagnóstico inexcusable por el cual se debiera responder. Para la sentencia, la “biopsia por congelación” o “intraoperatoria”

    –que es aquella que hace el patólogo durante el acto quirúrgico para asistir al cirujano en la toma de decisiones-, por su método tiene sus limitaciones. Por tal razón, consideró que la conclusión final se logra con la biopsia diferida.

    En tal sentido y siguiendo las conclusiones arribadas por los expertos del Cuerpo Médico Forense, el Magistrado puntualizó -entre otras cuestiones-

    que si el cirujano consideró al cuadro como sospechoso de malignidad y Fecha de firma: 16/06/2015 planteó a la paciente la posibilidad de una biopsia por congelación y de Firmado por: RICARDO

  2. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN aquella resultó prima facie la existencia de un carcinoma infiltrante que meritó el tratamiento llevado a cabo, el accionar del médico tratante fue el adecuado. Por otra parte, ponderó que de aquél informe se desprende como posibilidad que en una biopsia por congelación se observe la existencia de un carcinoma, pero que luego no pueda ser observado en la biopsia diferida a raíz del ínfimo tamaño. Asimismo, advirtió también el grado de falibilidad en estos métodos de “biopsia por congelación” y “biopsia diferida”, que hacen que el patólogo arribe a resultados erróneos. Para concluir, sostuvo que la cirugía abarcó el vaciamiento axilar y el procedimiento de radioterapia posterior, tratamientos que resultaban prima facie necesarios, en la medida que la congelación realizada por el Dr. LASORSA y la biopsia diferida certificada por la Dra. DE CECCO advertían la presencia de un carcinoma local infiltrante. Por lo demás, sostuvo que la existencia del error de diagnóstico, por sí solo, no basta para generar la responsabilidad si no existe culpa o negligencia del galeno. Por todo ello, y en base las conclusiones médicas, entendió que no pudo demostrarse en forma nítida que se hubiera actuado con impericia o negligencia. Por último, impuso las costas en el orden causado.

  3. Dicha sentencia fue materia de apelación por O.S.P.L.A.D.

    (fs. 1093), por la actora (fs. 1095) y por el co-demandado LASORSA (fs.

    1103), quien desistió de su recurso de conformidad con lo que surge de la presentación obrante a fs. 1120. Por su parte, a fs. 1137 se declaró desierta la apelación de la obra social en los términos del art. 266 del Código Procesal.

    M. además, recursos que se relacionan con las regulaciones de honorarios efectuadas por el “a quo”.

    A fs. 637/642 funda su expresión de agravios la actora, pieza en la que, a grandes rasgos, aduce: a) El “a quo” rechaza la demanda, no obstante haberse probado que la intervención quirúrgica resultaba innecesaria; b) El Magistrado de la anterior instancia no tuvo en cuenta que tanto el cirujano como los patólogos actuantes, ignoraron que en el lugar donde se diagnosticó un tumor cancerígeno, existía una herida producto de una intervención anterior, circunstancia que se desprendía de los asientos de Fecha de firma: 16/06/2015 Firmado por: RICARDO

  4. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6999/1999 la historia clínica; c) Yerra el sentenciante al no ponderar que del testimonio del Dr. LEMA se desprende la inexistencia de un tumor; d) El “a quo” no ha tenido en cuenta la totalidad de la prueba rendida en autos, como así

    tampoco que el cirujano, D.B., ha quedado confeso en la prueba de posiciones.

    Dichos agravios fueron respondidos en el escrito de fs.

    1132/1133 por el Dr. LASORSA y por la obra social demandada en la pieza obrante a fs. 1135/1136.

  5. Para una mejor comprensión del asunto, y antes de comenzar a analizar una por una las quejas expuestas, resulta oportuno puntualizar la secuencia de los principales hechos que originan el litigio:

    3.1. El 27/11/97, hace casi 18 años, a las 17 horas, la Sra. D.M.L.M. se internó en el Policlínico Docente para ser intervenida por el cirujano J.C.B., con el fin de realizársele una biopsia de mama por congelación (v. hoja de internación obrante a fs. 14 y orden médica de fs. 12). Los estudios de ecografía mamaria y mamografía previos a aquella prescripción, “arrojaron la presencia en hora 12 de mama derecha una imagen nodular de tipo sólido y de márgenes poco netos” (fs. 791 –primer párrafo-).

    3.2. De acuerdo a las constancias obrantes en la historia clínica y los datos suministrados por el Cuerpo Médico Forense, con fecha 28 de noviembre del referido año, se le realizó una “cuadrantectmía de mama derecha” (fs. 790vta.). Del parte del quirófano se desprende como diagnóstico principal “nódulo de mama derecha”, siendo el diagnóstico operatorio de la biopsia por congelación “carcinoma”.

    3.3. En la...

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