Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Junio de 2021, expediente Rc 124883

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución29 de Junio de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 124.883 ".D.M. C/ L. A. M. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12.569) (DIGITAL)"

AUTOS Y VISTOS:

  1. La señora D.M.M. promovió, el 29 de octubre de 2020, ante el Juzgado de Familia n° 8 de La Plata, denuncia contra el señor A.M.L. por violencia familiar y de género de tipo económica, patrimonial y psicológica (leyes 26.485, 12.569 y 24.417), en conjunto a la lesión en los términos del art. 332 del Código Civil y Comercial. En breve síntesis, alegó que al tiempo de separarse se retiró del hogar conyugal por el hostigamiento de su ex esposo y su negativa a abandonar el inmueble -que tienen en condominio-, viviendo ella en un departamento muy pequeño en detrimento de su bienestar. Además, agregó que fue mal asesorada en el divorcio y así renunció a su derecho de compensación económica y que hay una gran diferencia de ingresos entre ellos, que denota el desequilibrio y desventaja de su actual situación económica. Por todo lo expuesto, solicitó el cese del hostigamiento, que se anule lo pactado en el divorcio y se le conceda la compensación económica, se determinen alimentos provisorios y la atribución provisoria de la vivienda para ella y sus hijas, hasta tanto se resuelva en los distintos fueros la cuestión económico patrimonial (v. Sistema Augusta, trámites: "Carátula", "Medida cautelar solicita", de fechas 29-X-2020 y pdf adjuntos).

    El magistrado resolvió dar traslado a la contraria de la solicitud de atribución del hogar incoada en la presentación inicial y, asimismo, hizo saber a la peticionante que, sin perjuicio de la oportuna relación electrónica de la totalidad de los obrados ventilados entre las partes a los fines de dar un tratamiento integral a la problemática, por razones de buen orden procesal, resultando las restantes pretensiones independientes entre sí, debía incoarlas por separado de las presentes (v. trámite "Demanda-traslado/se provee", de fecha 3-XI-2020).

    Posteriormente, dispuso con carácter cautelar y por el término de 30 días que el señor L. debía abstenerse en lo sucesivo de protagonizar actos de hostigamiento, perturbación, intimidación y maltrato contra la señora M. (v. trámite "Medida cautelar en violencia fam.-se ordena", de fecha 3-XII-2020).

    Luego, la actora denunció incumplimiento del demandado, exponiendo que continuaría ejerciendo violencia psicológica contra ella y su grupo familiar, alegando nuevos hechos relacionados a inconvenientes al tiempo de cumplirse el régimen de comunicación de las niñas, oportunidad en que el accionado requirió la intervención policial, con violencia y en perjuicio de las mismas. Por ello, solicitó medidas de protección adicionales, en especial un perímetro de exclusión (v. trámite "Denuncia-incumplimiento", de fecha 29-XII-2020). El magistrado amplió...

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