Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 17 de Octubre de 2022, expediente CIV 050928/2020/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
50928/2020
M. D. L., N.A. EMILIA s/DETERMINACION
DE LA CAPACIDAD
Buenos Aires, de octubre de 2022.- DB
AUTOS Y VISOS:
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Contra la regulación de honorarios de fs. 866/67 se alza el Dr. C., quien los cuestiona porque manifiesta que ellos resultan reducidos considerando el patrimonio de la causante y la extensión de su labor. En esta dirección, señala que intervino como letrado patrocinante del hermano de la causante en el expediente sobre medidas cautelares que luego dieron origen a la formación de los autos sobre determinación de la capacidad.
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Ahora bien, el sentenciante anterior reguló los honorarios del Dr. C. en la cantidad de 30 UMA, por las tareas realizadas desde la promoción del incidente sobre medidas cautelares y hasta la apertura a prueba de las actuaciones (ocurrido con fecha 22.12.20).
Con todo, en oportunidad de solicitar la regulación de sus honorarios el Dr. C. estimó el valor del patrimonio de la Sra.
M. en la suma de USD 1.700.000,
equivalente - a esa fecha- a la suma de $334.092.024.
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Sentado ello, cabe señalar que el juicio de determinación de la capacidad Fecha de firma: 17/10/2022
Alta en sistema: 18/10/2022
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
carece de contenido patrimonial, pues tiende a la protección de la persona del incapaz.
Sin embargo, ello no impide considerar el patrimonio del causante, que surge de los antecedentes del proceso para establecer una justa retribución de la tarea cumplida por los profesionales actuantes.
Así lo ha expresado el Cimero Tribunal al decir “corresponde tener en cuenta el principio general que rige en la materia, en el sentido de que, si bien los juicios sobre capacidad carecen de contenido patrimonial,
tal circunstancia no impide considerar el monto del patrimonio como pauta para establecer una justa retribución (conf.
C.S.J.N., La Ley, 821-557; ídem CNCivil, Sala “E”, ED, 38-621, entre otros).
Sin embargo, no puede soslayarse la finalidad tuitiva de este tipo de procesos, los que son articulados en resguardo de la persona y los bienes del presunto incapaz, aspecto en el cual se encuentra comprometido el orden público.
Es por ello que la retribución del Dr.
C. será determinada tomando en consideración la labor efectivamente cumplida desde la promoción del incidente sobre medidas cautelares y hasta el día 22.12.20...
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