Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 29 de Noviembre de 2017, expediente CIV 011354/2014

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E 11.354-14.- “A.M. DE LOS Á. C/ F. S. B. L. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (96).-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “A.M. DE LOS Á. C/

F. S. B. L. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 334, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CALATAYUD. RACIMO.

DUPUIS.

El Señor Juez de Cámara Doctor CALATAYUD dijo:

En la sentencia de fs. 334/38, se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a S.B.L.F. a pagar a su contraria la suma de $ 25.000, con más sus intereses y las costas del juicio, decisión contra la que se agravia únicamente la actora, quien cuestiona el rechazo por daño material, que se haya incluido dentro de la partida en concepto de daño moral al daño psicológico y, por último, la cuantía de aquél, que considera reducida (ver escrito de fs. 357/60, cuyo traslado fuera respondido a fs.

371/74).

El magistrado de primera instancia desestimó el daño material por falta de concreción en qué consiste el reclamo y, si bien podía considerarse que se trataba del costo por asistencia letrada en que se vio obligada a encarar la damnificada, ello integraba el concepto de costas del proceso (ver fs. 336 vta.). Es verdad que el apartado A del punto VI (fs. 77), adolece de una imprecisión tal que resulta dificultoso entender cuál es el alcance de la pretensión, aunque al remitirse al punto V de esa misma presentación puede extraerse que se trataría de los honorarios abonados al abogado que la defendiera en el expediente que le promoviera la demandada ante el Juzgado en lo Civil con competencia exclusiva en Familia n° 106 y la asistencia profesional recibida de un psicólogo.

Si bien es verdad que en supuestos análogos se ha decidido que la víctima de un accidente de tránsito tiene derecho de incluir, como daño resarcible, los gastos y las costas ocasionados en el juicio criminal (conf. O., El daño resarcible [Actos ilícitos], 3a. ed., pág. 157 nota 115; C.. Sala “B” en E.D. 1-613; C.Civ.2a.Cap., en Fecha de firma: 29/11/2017 Alta en sistema: 30/11/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #19485772#193769564#20171115123746524 L.L. 23-221; esta Sala, mis votos en causas 174.617 del 12-9-95 y 182.557 del 4-12-

95), lo cierto es que tales erogaciones deben ser fehacientemente probadas en el expediente.

Ahora bien, de la resolución de fs. 258/59 del expediente n° 24.798/11 -agregado por cuerda- surge que la juez interviniente tuvo por extinguido el proceso promovido por la demandada contra la actora por suspensión del régimen de visitas de aquélla respecto de sus hijos en virtud del desistimiento formulado, y le impuso las costas a la renunciante, decisión que fue confirmada por esta...

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