Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 16 de Febrero de 2017, expediente FCB 036890/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “M, D, J. c/ OBRA SOCIAL DE SERENOS DE BUQUES (OSSDEB) Y OTRO s/PRESTACIONES QUIRÚRGICAS”

doba, dieciséis días del mes de febrero de 2017.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “M.,D.J c/ Obra Social de Serenos de Buques (OSSDEB) y otro s/ Prestaciones Quirúrgicas” (Expte. N° 36890/2016/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado legal de OMINT S.A de SERVICIOS, doctor D.C. en contra de la resolución de fecha 26 de Octubre de 2016, que dispuso: … “Hacer lugar a la cautelar impetrada por el accionante. Consecuentemente, ordenar a OMINT, para que de manera INMEDIATA Y URGENTE, otorgue COBERTURA TOTAL (100%) de la Cirugía a realizarse por el Dr. F.P., en la Clínica Reina Fabiola de la ciudad de Córdoba, como así también la cobertura de la prótesis cervical móvil que le ha sido medicamente indicada, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva sobre el fondo de la cuestión.”. Fdo: C.A.O. (JuezF.).-

Y CONSIDERANDO:

  1. Comparece el representante legal de OMINT S.A de SERVICIOS, doctor D.C., interpone recurso de apelación. Se agravia el recurrente por considerar que la sentencia dictada por el Inferior carece de fundamentación y de todo desarrollo lógico jurídico. En este sentido considera que el análisis crítico que exige la ley procesal con el recaudo de la fundamentación no puede ser suplido con la remisión genérica a las constancias del proceso como lo hace el a quo al tratar la verosimilitud del derecho como el peligro en la demora, debiendo fundamentar dicho apartamiento de ley. Cita jurisprudencia y doctrina que avalan sus dichos. También se agravia por cuanto sostiene que la resolución en crisis es violatoria del derecho de defensa. A tal fin considera que la medida cuestionada implica un adelanto de jurisdicción al imponer una obligación de hacer. Que el dictado de la misma implica la eliminación del debido Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #29003299#171928932#20170216125930600 proceso judicial, por cuanto se considera “a priori” que el actor tiene razón en su planteo. Que la decisión del Inferior no está fundada en derecho, sino en afirmaciones del actor, siendo palmario que todo proceso en el que se escucha a una de las partes, y luego de ello, se resuelve en definitiva, dejando para más adelante la posibilidad de una defensa reducida, es violatorio de la garantía de igualdad de las partes en el proceso y del principio de bilateralidad pues se impone una medida cautelar sin haberle dado la oportunidad de defenderse. Por otro lado se agravia por cuanto considera que no se dan los requisitos para la procedencia de la medida cautelar. A tales fines considera que su accionar no ha sido abusivo respecto a las normas que regulan la materia, y que el pedido efectuado por la parte actora excede lo previsto por la normativa legal vigente y lo pactado en el contrato celebrado entre las partes, destacando que la cirugía con móviles no difiere en cuanto a sus resultados con la cirugía de artrodesis convencional.

    Que la ley de prestaciones médicas obligatorias (PMO) estableció las prestaciones médicas respecto de las cuales los agentes de salud se encuentran obligados a dar cobertura obligatoria por parte de los agentes de la salud, razón por la cual la actora no puede reclamar que se le pague el costo total de la prótesis extranjera cuando existe otra alternativa que logra el mismo resultado. Que se ha ofrecido la cobertura integral de lo requerido por el actor, con insumos de origen nacional...

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