Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Marzo de 2013, expediente Rc 116690

Presidentede Lázzari-Soria-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 116.690 "M. ,D.G. contraI. ,M.P. . Divorcio Contradictorio".

//P., 6 de marzo de 2013.

AUTOS Y VISTO:

  1. El actor deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que rechazó los de nulidad e inaplicabilidad de ley oportunamente articulados (fs. 719/721 vta. y 725/732).

    Funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad y en la afectación de las garantías de defensa en juicio y debido proceso (art. 18, C.. nacional).

    Alega que es arbitraria la resolución recurrida dado que, luego de afirmar que la queja en torno a la falta de pronunciamiento sobre la causal subjetiva de injurias vertidas en juicio es una cuestión ajena al ámbito del recurso de nulidad y propia del de inaplicabilidad de ley, al pronunciarse sobre este último medio revisor, omite tratar dicho agravio (fs. 730).

    Manifiesta que es dogmática la decisión en cuanto tuvo por no demostrado el absurdo achacado al fallo del Tribunal de grado, pues, según su criterio, tal conclusión ha sido construida sobre una plataforma fáctica irreal, pues ela quodescartó de plano y sin fundamento alguno, prueba elocuente que acreditaba el abandono voluntario y malicioso del hogar en el que incurrió la contraria (fs. 730 vta. /721).

  2. Ordenado el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 733), el mismo no fue contestado por la parte interesada.

  3. Inicialmente corresponde recordar que las cuestiones de hecho y prueba, así como las vinculadas con la interpretación y aplicación del derecho común, tales como las planteadas en autos, donde se controvierten las circunstancias fáctico-probatorias relacionadas con la determinación de las causales de divorcio (art. 214 y concs., Cód. Civil), son ajenas por regla y naturaleza al recurso federal (arts. 14 y 15, ley 48).

    En razón de ello, en estos supuestos se torna particularmente exigible que la apelación cuente respecto de los agravios que la originan con fundamentos bastantes para dar sustento a la invocación de un caso especial, lo que no ocurre en la causa, en el que los planteos del quejoso vinculados con el tratamiento de la causal subjetiva de divorcio vincular sólo trasuntan su personal discrepancia con los del Tribunal sentenciante (cfr. C.S.J.N., Fallos: 292:144, 304:1322, 305:240; 305:866, 313:83, 327:1002, 328:3132, 330:1491 y 2639 entre otros).

    Con relación a la denuncia de arbitrariedad fundada en la omisión de cuestiones y dogmatismo,prima facieno se...

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