Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 19 de Mayo de 2022, expediente CIV 054437/2021/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

M. D., F.c.S.M., M. s/MEDIDAS PROVISIONALES ART. 721

CCCN - FAMILIA

J. 87 Sala “G” Expte. n° 54437/2021/CA1

Buenos Aires, mayo de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a la sala en virtud de la apelación interpuesta por el demandado contra la providencia digital de fs. 20,

    en tanto se dispuso una cuota alimentaria provisional a favor de sus dos hijos menores de edad, en la suma mensual de $30.000, además del pago de las cuotas ordinarias del establecimiento educativo al cual asisten y la cobertura de salud (cfr. memorial de fs. 32/33,

    contestado a fs. 35/39).

    La cuestión se integra con el dictamen que antecede de la Defensora de Cámara, que propicia el rechazo de las quejas.

  2. Es sabido que el carácter meramente transitorio de los alimentos provisionales que contempla el art. 544 del Código Civil y Comercial, no los aparta sin embargo de la naturaleza propia de la prestación alimentaria. Pero, en cambio, los limita a la atención de las necesidades inmediatas e indispensables de los beneficiarios durante el lapso que demanda la sustanciación del proceso, en el que habrá de valorarse la procedencia de la pretensión. Desde que constituyen una tutela anticipada del derecho del demandante, no es posible realizar un examen pormenorizado de los hechos, pues pueden luego existir otros elementos que en un campo más amplio de valoración influyan en la decisión final (CNCiv., esta sala, Expte.

    27840/2015/1, del 13/4/2016 y sus citas; y Expte. 29930/2020/1, del 28/12/2020, entre muchos otros).

    Para establecer la cuantía de la cuota provisional debe tenerse en cuenta tanto que la ley hace pesar la obligación alimentaria sobre ambos progenitores, como los elementos Fecha de firma: 19/05/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    incorporados a la causa en este estado incipiente del trámite a efectos de valorar los gastos del hijo a cuyo favor se reclaman (arts.

    658 y ss. CCC).

  3. En el caso, si bien no es posible a esta altura tener un acabado conocimiento de la situación económica de las partes, así

    como tampoco de las concretas necesidades de los hijos, corresponde tener en cuenta que se trata de una joven de 14 años (nació el 21/6/2007) y de un niño de 11 (nació el 6/9/2010), que conviven con la madre en el departamento que habría sido sede del hogar conyugal, con los gastos propios...

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