Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 6 de Marzo de 2018, expediente CIV 076711/2008/CA003

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos: “M, D. C. s/ Sucesión c/ M., M. y otro s/

Donación / Nulidad de Testamento” (expte. n° 76.711/2008 – J.

n° 33)

Buenos Aires, de marzo de 2018.

Y VISTOS:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio a fojas 957/958, contra la decisión de fojas 954, mantenida a fojas 969/970, en cuanto dispone trabar embargo sobre el inmueble de la señora C.G.

Con el escrito de fojas 957/958, se funda el recurso allí interpuesto. Su traslado, conferido a fojas 959, fue contestado a fojas 964/965. Solicita se revoque la decisión de fojas 954, por las razones allí expuestas, las que en honor a la brevedad corresponde remitirse.

II – El Tribunal comparte lo decidido por el señor Juez de grado a fojas 969/970, en cuanto a que en la especie nos encontramos ante la excepción a la que hace referencia el artículo 75 del Código Procesal Civil y Comercial y que por tratarse de un litis consorcio necesario deben en forma conjunta la totalidad de las costas que le fueron impuestas, ello claro está sin perjuicio del derecho que le asiste de repetir lo pagado contra los restantes obligados, circunstancias estas que conducen a confirmar la cautelar decretada a fojas 954, con...

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