Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 17 de Agosto de 2017, expediente CCF 001250/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 1250/2017 -S.

I- “M. O. D. C/ MEDICUS SA S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº: 4 Secretaría nº: 7 Buenos Aires, 17 de agosto de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 75/85, el que fue respondido por la parte actora a fs. 127/130 –cuya vista al Ministerio Público de la Defensa luce a fs. 153-, contra la resolución de fs. 65/66; y CONSIDERANDO:

  1. La resolución apelada admitió la cautelar requerida. En consecuencia, dispuso que Medicus SA brinde al esposo de la amparista la cobertura integral de la internación en el Instituto “Complejo del Este” y las prestaciones indicadas por su médico tratante (fs. 12/19 y 50), hasta tanto se dictara sentencia definitiva; todo ello, para afrontar la patología que padece –

    Demencia en la enfermedad de A., de comienzo tardío, Dependencia de silla de ruedas, Defectos del campo visual, G. primario de ángulo abierto-

    (cfr. fs. 65/66).

  2. La demandada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) no corresponde el dictado de la medida cautelar en relación a todas las prestaciones indicadas por su médico tratante: pañales, atenciones psiquiátricas y traslados, por lo que no debe ampliarse el objeto del amparo, dado que la cautelar ordena una cobertura mayor a la solicitada por la propia accionante; b) no corresponde que se dicte una medida cautelar en relación a la medicación, habida cuenta de que se encuentra cubriendo al 100% parte de los medicamentos y no cabe la cobertura en ese porcentaje de los restantes. En tal sentido, afirmó que no existe normativa alguna que indique que toda la medicación que no esté relacionada con la patología discapacitante de un socio con certificado de discapacidad deba cubrirse al 100%; c) no se encuentra acreditada la verosimilitud en el derecho en relación a las atenciones en psiquiatría; d) no se encuentran demostrados la verosimilitud en el Fecha de firma: 17/08/2017 Alta en sistema: 23/08/2017 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #29498952#179013080#20170817121648333 derecho como tampoco el peligro en la demora (elementos necesarios a fin de que prospere el dictado de una medida precautoria) respecto de la internación geriátrica solicitada en el establecimiento “Complejo del Este”, dado que la familia del asociado no permitió la realización del informe interdisciplinario, conforme lo previsto por la ley 24.901. Manifestó que el afiliado tiene un plan cerrado y que dicha institución no es prestadora suya, agregando que el paciente tiene a su disposición –de corresponder dicha cobertura- una serie de centros, que individualizó. Por su parte, debe tenerse en cuenta que el afiliado...

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