Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 13 de Octubre de 2016, expediente CIV 050142/2013
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 50142/2013 “M. D. c/ D. L. N. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”
LIBRE N° 050142/2013/CA001 En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados:
M. D. c/ D. L. N. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
, respecto de la sentencia de fs. 401/410 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: R.L.R. –S.P. -H.M. -
A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. RICARDO LI ROSI DIJO:
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La sentencia de fs. 401/410 desestimó la demanda entablada por D.M. contra G.C.D., P.L.D., J.J.D., L.Z.D., M.
L.
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D., J. A.
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D. y R. M.
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D.-
Con motivo de ello, se alzan las quejas del actor, quien expresa agravios a fs. 428/434, obrando réplica de la contraparte a fs. 438/446, fs. 449 y fs. 450.-
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Previo a proceder al análisis de los agravios formulados en esta Alzada, creo oportuno efectuar una breve síntesis de los hechos que motivaron el presente conflicto.-
El Sr. D.M. promueve demanda por daños y perjucios derivados del incumplimiento contractual que le endilga a los demandados.-
Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #13547971#161516793#20161018102659455 Señala que en fecha 5 de diciembre de 2011 se firmó un convenio de compraventa del inmueble de la Av. G. 3153, entre 24 de noviembre y General Urquiza, de esta ciudad.-
Expresa que dicho contrato fue suscripto por los vendedores L. N., L.Z., H.E., G.C., P.L. y J.J.D. –este último representado por su apoderada G.C.D.– y también por su parte en el carácter de comprador “en comisión”.-
Aclara que el motivo por el cual adquirió el inmueble con la modalidad “en comisión” era porque el saldo de precio sería aportado por inversionistas que participarían en la construcción de un edificio en dicho predio.-
Describe las distintas cláusulas contractuales que integran el acuerdo y destaca que el comprador fue autorizado a realizar la demolición de la construcción existente en el terreno y a colocar un cartel publicitario de la nueva edificación a realizar.-
Relata que, celebrada la operación, procedió a la demolición del inmueble –tal como lo autorizaba el contrato de compraventa– y que abonó al intermediario un 5% en concepto de comisión.-
Indica que, debido a serios problemas económicos y a exigencias desmedidas de la vendedora, recibió una carta documento resolviendo el convenio, lo cual denota una voluntad rupturista de la relación contractual.-
Ahora bien, luego de un intercambio epistolar, en fecha 14 de marzo de 2012 las partes llegaron a un acuerdo en el cual se dejaron sin efecto las intimaciones extrajudiciales, se señaló la vigencia del convenio de compraventa y se le entregó a la vendedora la suma de U$S 124.500.-
Destaca que el día 11 de mayo de 2012 sólo dos vendedoras remitieron carta documento intimando al pago de la cuota con vencimiento el 30 de abril de 2012, la cual fue saldada el día 15 de mayo de 2012.-
Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #13547971#161516793#20161018102659455 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A Manifiesta que hasta ese momento los vendedores habían percibido la suma de U$S 220.000 en concepto de capital con más la suma de U$S 6.091 en concepto de intereses, lo cual respresenta un 40,74% del precio total de la venta.-
Dice que, luego de las restricciones cambiarias para la adquisición de moneda extranjera, en fecha 13 de julio de 2012 dos de los vendedores enviaron una nueva carta documento intimando al cumplimiento del contrato dentro de las 96 hs. Dicha misiva fue respondida por el actor poniendo de resalto las restricciones cambiarias e intimando a la parte vendedora a manifestar expresamente si se aviene a percibir el saldo de la operación en pesos a la cotización del dolar oficial del Banco Nación.-
Señala que mediante carta documento de fecha 25 de julio de 2012, L.Z.D. y G.C.D. tuvieron por resuelto el contrato.-
Considera que el accionar de la parte demandada provocó un perjuicio de gran magnitud, pues generó el alejamiento de todos los inversores que debían aportar capital para cancelar el saldo de precio y solventar la construcción del edificio.-
Sostiene que resultó improcedente la resolución del contrato por los argumentos que desarrolla en el escrito de inicio.-
Asimismo, alega como hecho nuevo el ocultamiento del fallecimiento de la Sra. H.E.D., producido el 6 de julio de 2012; es decir, con anterioridad a que se le comunicara la resolución del contrato.-
A su turno, los demandados reconocen los términos de la contratación y ponen de resalto que al pactar el precio se estableció que las sumas serían pagaderas “siempre y únicamente en dólares estadounidenses”.-
Manifiestan que, con el pago de la segunda cuota, el actor incurrió en mora, a pesar de lo cual se le brindó una nueva oportunidad de concretar la operación reflotando el contrato resuelto.-
Destacan que, en conocimiento de las limitaciones del mercado cambiario, el accionante no objetó nada al Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #13547971#161516793#20161018102659455 respecto y se mantuvo la operación en dólares estadounidenses como se había pactado originariamente.-
Afirman que la operación se frustró al no cumplir el comprador con el saldo del precio en tiempo oportuno.-
Expresan que uno de los factores que pudo haber influido en el ánimo del Sr. M. para desistir del negocio habría sido un error de cálculo en las mediciones del terreno en el que pensaba edificar, lo que motivó que pudiera construir menos metros que los esperados, no resultando rentable el negocio. Consideran que el...
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