Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 10 de Agosto de 2022, expediente FMP 004641/2017/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de agosto del año 2022, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma.
Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, avocados al análisis de los autos caratulados: “M.D.B., M. S. c/ OSPERYHRA s/ LEY DE
DISCAPACIDAD”. Expediente Nº 4641/2017, en trámite por ante el Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Nº 3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. A.O.T..
Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N..-
El Dr. J. dijo:
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Que arriban los autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación y nulidad, interpuesto en oposición a la sentencia obrante a fs.
168/172, por el apoderado de la requerida, en tanto hace lugar al presente amparo (fecha 29/08/2021).
Los fundamentos del recurso se encuentran dirigidos a cuestionar la sentencia de grado, pudiendo resumirse del siguiente modo: 1) plantea la nulidad de la sentencia, en base a sostener que no ha sido notificado del presente proceso, alegando que jamás el abogado S. se ha comunicado con autoridad o abogado alguno de la OSPERYH RA; 2) se agravia sobre la aplicación reglamentaria de la ley discapacidad y disposiciones ignoradas de la SSSalud, alegando que no es la obra social la obligada al pago, sino la superintendencia. Agrega que la sentencia debe ser reformada y modificada, de modo de subordinar la obligación de OSPERYH RA de suministrar las prestaciones solicitadas,
al cumplimiento de la afiliada y de los prestadores a su registro y debida solicitud con acreditación de requisitos y estudios médicos ordenados por la legislación, normativa vigente y a decisión de la SSSALUD. Finalmente Fecha de firma: 10/08/2022
Alta en sistema: 11/08/2022
Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA
hace saber la prohibición de embargar fondos de las obras sociales en emergencia sanitaria.
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Sustanciados que fueron los agravios vertidos, fueron contestados por la amparista en fecha 01/10/2021. Finalmente, y sin que resten en la causa gestiones procesales pendientes de producción, se llama AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA, lo que se encuentra a la fecha firme y consentido para los contendientes.
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Corresponde primeramente adentrarme al análisis del planteo de nulidad opuesto por el recurrente, en tanto alega que, en su oportunidad...
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