Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 13 de Marzo de 2018, expediente CAF 050974/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa Nº 50974/2017/CA1 “EN – M Cultura de la Nación c/ M., Concepción s/

lanzamiento ley 17.091”.

Buenos Aires, 13 de marzo de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el Estado Nacional a fs. 96 contra la resolución de fs. 94 y vta, que desestimó el lanzamiento de C.M. y otros ocupantes del 5º piso del inmueble ubicado en R.P. 1928 de esta ciudad; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el juez de grado fundó su pronunciamiento en el ámbito de aplicación ley 17.091, el cual —según entendió— se limita a los inmuebles otorgados en concesión y afectados al dominio público del Estado Nacional, cuya concesión ha sido rescindida o vencida y que el concesionario no lo ha entregado dentro del plazo en el que fue intimado a su restitución. Por el contrario, el magistrado entendió que en el caso se trata de una pretensión de desalojo de una persona de edad, a quien se le había permitido usar el espacio en cuestión durante décadas en calidad de vivienda (fs. 94/95).

  2. ) Que el Estado Nacional se agravió de la interpretación formulada por el a quo de la ley 17.091, con cita de precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de esta Cámara, que en modo alguno atribuyen el restringido alcance a un concesionario y comprende a cualquier ocupante de un bien del dominio público. Asimismo, destacó que la demandada carece de título jurídico alguno —tal como se desprende del intercambio epistolar antecedente a este pleito—, razón por la que la situación social de la demandada debía canalizarse a través de las vías que pudieran corresponder (fs. 98/99).

  3. ) Que el recurso debe prosperar, ya que la resolución apelada se limitó

    a relatar el planteo del escrito postulatorio, omitiendo toda referencia y ponderación de las constancias probatorias de la causa y apartándose de la jurisprudencia aplicable al caso. Sin embargo, más abajo se precisará el alcance con que se admitirá la apelación, a tenor del destino de vivienda de parte del inmueble.

  4. ) Que el expediente administrativo acompañado por el actor da cuenta de la propiedad del Estado Nacional del bien cuyo lanzamiento se pretende y de su afectación a la Subsecretaría de Cultura y a las Academias Nacionales (fs. 15/58). Tales constancias también acreditan que la demandada nació en 1939, es viuda de quien habría sido el portero o encargado de la Casa Fecha de firma: 13/03/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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