Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional , 10 de Junio de 2010, expediente 712/10

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010-Año del Bicentenario Causa n° 712/10 “M., A. y otros s/Homicidio culposo...”

Juzgado de Instrucción n° 11, Secretaría n° 133 (causa n° 9.466/2008). Sala IV

Buenos Aires, 10 de junio de 2010.

AUTOS Y VISTOS:

Generan la intervención del Tribunal los recursos de apelación deducidos por los Dres. V.A.M. y C.C. (fs. 385/407) contra el procesamiento de A.N.M., H.D.S. y M.B. por ser considerados coautores penalmente responsables del delito de homicidio culposo y el embargo que se decidió trabar sobre sus bienes y dinero por la suma de $ 200.069,67 (fs. 358/380 puntos I y II).

Celebrada la audiencia prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, concurrieron los defensores, que USO OFICIAL

desarrollaron los motivos de agravio. También asistieron el Sr. fiscal de instrucción S.A. y la parte querellante, que efectuaron sus respectivas réplicas.

Finalizada la exposición, la Sala deliberó en los términos establecidos en el artículo 455 de ese mismo código.

Y CONSIDERANDO:

Voto de los Dres. A.S. y C.A.G.:

  1. De los hechos y de su prueba:

    El 7 de febrero de 2008 M.C.S., quien cursaba un embarazo de 31 semanas de gestación, sufrió la rotura prematura de la membrana que contenía el líquido amniótico, acontecimiento comúnmente conocido como “rotura de bolsa”. Después de ser evaluada por su médico particular F. D´E., fue internada en el Hospital …… con la indicación de mantener absoluto reposo y recibir el suministro de corticoides para provocar el avance del desarrollo pulmonar del feto.

    Su ingreso se registró a las 0.30 de la madrugada del 8 de febrero y entre las 0.45 y las 20.45 de ese día se le practicaron controles que dieron cuenta de su evolución y de su estado estable. Los monitoreos fetales que se realizaron el 9 de febrero a las 11 y a las 18 ilustraron acerca de la normalidad de la actividad cardíaca.

    Cerca de las 5.30 de la madrugada del 10 de febrero de 2008 se detectó la existencia de meconio en el apósito que llevaba colocado S., quien, a la par, experimentaba contracciones. El monitoreo que por entonces se efectuó arrojó por resultado la existencia de latidos positivos en razón de 144 por minuto y el tacto vaginal mostró una dilatación pelviana de 2-3 cm. A las 6.15 se le practicó nuevo monitoreo que registró una frecuencia cardíaca de 130-140 por minuto y se indicó la interrupción del embarazo mediante la inmediata realización de cesárea.

    En ese mismo horario de las 6.15 se ordenó la derivación a otro hospital por falta de anestesista en el centro médico en el cual se hallaba internada. A las 6.30 se recibió un llamado telefónico del SAME por el que se hizo saber que se enviaría un anestesista desde el Hospital …...

    Veinte minutos más tarde, a las 6.50, se registró que el feto sufría bradicardia y se le realizó a la paciente reanimación intrauterina con beta miméticos y oxigenoterapia. A las 6.55, luego de no obtener respuesta a la reanimación, arribó el anestesista procedente del Hospital ….. e ingresó S. a la sala de partos con bradicardia sostenida.

    Quince minutos después, a las 7.10, mientras se realizaban los procedimientos para anestesia general, no se constataron latidos fetales. A

    las 7.20 se inició la intervención quirúrgica, a las 7.24 se registró el nacimiento sin vida del feto y a las 8 finalizó la cesárea.

    Se estableció que la causa más probable del deceso habría sido una anoxia o hipoxia fetal intrauterina, conclusión a la que se arribó a partir del hallazgo de doble circular de cordón al cuello, de la fragilidad del feto dada su condición de prematuro, del riesgo de infección por la rotura temprana de membranas, de los hallazgos placentarios y del tiempo durante el que presentó bradicardia fetal.

    La descripción hasta aquí hecha surge de las declaraciones de la querellante y de su concubino,

    V.C.D.S. (fs. 1, 4/5 y 7/8vta.), de las actuaciones labradas con motivo de los allanamientos practicados en el …….

    (fs. 32/37 y 56/69) y en la ….. (fs. 38/49), del peritaje histopatológico (fs.

    136/138) y del dictamen efectuado por el Cuerpo Médico Forense (fs.

    145/152).

    Poder Judicial de la Nación 2010-Año del Bicentenario

  2. De su significación jurídica:

    En el plano de la tipicidad, comparten los suscriptos el encuadre legal asignado en el auto de procesamiento al hecho por el cual soportan reproche penal los imputados.

    Es que, aún cuando la solución a esta cuestión no fue pacífica en la doctrina y la jurisprudencia, comulgamos con la noción de que existe sujeto pasivo del delito de homicidio desde el inicio del proceso de parto o de nacimiento (CCC, S.I., del voto en mayoría del Dr. J.L.R., causa n° 32.833 “Instituto Médico de Obstetricia”, rta. 10/3/2008;

    S.V., del voto en minoría del Dr. R.P.A., causa n°

    28.628 “F., E.L.”, rta. 12/5/2006; S.V., del voto en minoría del Dr. J.M.L. en la causa n° 34.365...

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